Aborto sentimental y eugenesico
ART. 119 inciso 1
Descripción típica:
El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violaciónsexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente.Privilegio de la figura:
El aborto sentimental es una figura atenuada o privilegiada porque la maternidad fue impuesta con violencia física, grave amenaza o mediante inseminación artificial sinconsentimiento de la gestante. El fundamento de la atenuación se halla en el derecho de la mujer a una maternidad libre y consiente, por lo que dejamos de lado el fundamento de la atenuación de este delito quealgunos autores proponen basándose en que la mujer tiene derecho a abortar cuando ha quedado embarazada en contra de su voluntad. El elemento que permite el privilegio en este tipo penal es ladenuncia de los actos que causaron la gestación no deseada debido a que la denuncia es un presupuesto esencial para que se pueda dar el aborto sentimental, así lo señala literalmente el inciso 1 del articulo119:”... siempre que los hecho hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente…”
Presupuestos legales:
1. El agente cometerá aborto sentimental cuando practique maniobrasabortivas sobre una mujer que resulto en estado de gestación a consecuencia de una violación sexual por persona diferente a su cónyuge. Además los actos causantes de la concepción no deseada debenhaber sido denunciados ante la autoridad competente.
2. El agente cometerá aborto sentimental cuando practique maniobras abortivas sobre una mujer que resulto en estado de gestación a consecuenciade una inseminación artificial no consentida y producida fuera del matrimonio.
3. Denuncia o por lo menos investigación policial de las causas que ocasionaron la gestación. Si es que no hay...
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