Aborto
En el primer trimestre, el estado de dos intereses en la regulación de los abortosson más débil de los casos, por lo que el Estado no puede restringir el derecho de la mujer a un aborto en ninguna forma.
En el segundo trimestre, hayun aumento en los riesgos que un aborto supone para la salud materna, por lo que el Estado podrá regular el procedimiento de aborto sólo "en formas quesean razonablemente relacionados con la salud materna" (definido en el caso del compañeroPérez v . Bolton).
En el tercer trimestre, hay un aumento enlas tasas de viabilidad y un correspondiente mayor interés del Estado en la vida prenatal, por lo que el Estado puede optar por restringir o proscribirel aborto como lo considere oportuno ("excepto cuando sea necesario, a juicio médico apropiado, para la preservación de la vida o la salud de la madre ").
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