Aborto
D) La única constitutiva material del delito es la muerte del producto durante la preñez.El fenómeno biológico de la preñez o gestación se inicia en el instante mismo de la concepción, por la fecundación que hace el espermatozoide de¡ óvulo femenino, y termina con el nacimiento regularde¡ producto o con su expulsión o destrucción prematura. En la practica no es posible determinar con exactitud la iniciación de la preñez, hasta en tanto que pueda establecerse un verdadero diagnosticoclínico por la observación, auscultación y palpación de la mujer, o las pruebas de laboratorio. La primera manifestación clínica importante es la cesación de las reglas, pero este dato se presta aequivocaciones. Para el estudio del nacimiento.
En la integración de esta constitutiva poco interesa la edad cronológica de¡ producto de la concepción: huevo, embrión o feto; tampoco interesan lascircunstancias de su formación regular o irregular o su falta de aptitud para la vida externa; Tardieu, en su definición anteriormente inserta, lo ha hecho notar con gran claridad de expresión. Basta comoprobar medico legalmente que el producto vivió y fue muerto.
E) Pero si la muerte del producto es la única constitutiva material del delito, ella implica lógicamente los siguiente presupuestos...
Regístrate para leer el documento completo.