aborto
Para que este delito sea posible son indispensables dos presupuestos básico: que exista embarazo y que el feto esté vivo. La mujer debe estar embarazada y “es absolutamente indiferente que a este embarazo se llegue por fecundaciónmaterial o inseminación artificial”. También es necesario que el feto tenga vida, de lo contrario sería un delito imposible. La sola expulsión anticipada del fruto no es aborto si, a pesar de las maniobras en pos de ese delito, el feto permanece con vida. En este sentido se han pronunciado numerosos fallos: “En el aborto es exigible la existencia de un embarazo en la mujer sobre la cual se realizanmaniobras abortivas, toda vez que por tratarse de un delito contra la vida, es indispensable la muerte del feto, al ser, un elemento específico la destrucción de una vida intrauterina”.-
Para que se tipifique el delito de aborto se requieren los siguientes elementos: a)Muerte del feto: El comienzo de ejecución está dado por la muerte del feto provocada por un tercero, ya sea que se produzca en elseno materno o a consecuencia de la expulsión prematura. Se ha objetado el concepto de “expulsión” pues el feto puede morir y no ser expulsado . Si se hace descansar sobre el concepto expulsión la existencia o no del aborto, tendremos que en esos casos de “no expulsión” no habrá aborto. Pero no es concepto determinante la expulsión sino la interrupción prematura del proceso, exista o noexpulsión del seno materno, ya importe la muerte en el claustro materno, o de la expulsión provocada”, b)Maniobras abortivas: Se admiten medios físicos, químicos y aún psíquicos , y también la comisión por omisión, c)Anterioridad al nacimiento, es necesario que el hecho se cometa antes de que comience el nacimiento, pues si se ejecuta luego se tratará de homicidio, parricidio o infanticidio, según el caso,pero no es de aborto, d)Dolo, el autor debe actuar con intención de matar el feto pues nuestro código no contempla la forma culposa, “se requiere la concurrencia de dolo específico, consistente en el propósito de conseguir la interrupción del embarazo, o sea la muerte del producto de la concepción. En consecuencia no sería punible como aborto la expulsión provocada no con el propósito de matar alfeto, sino de anticipar su nacimiento, para conseguir la fijación de determinados derechos (herencia, filiación, etc.) aún cuando resultare la muerte de aquél”.-
Aborto doloso provocado por terceros, con consentimiento o sin él: El artículo comentado contempla uno de los casos de aborto que pena nuestra legislación y pertenece a la categoría de los practicados por terceros. Se distingue el casosegún medie o no consentimiento de la mujer.-
El requisito para que el consentimiento de la madre tenga validez es que se trate de una persona capaz penalmente (mayor de 14 años) que no sea inimputable y sin vicio de error, dolo o violencia.- Se acepta que el consentimiento sea expreso (verbal, escrito, etc.) o tácito, pero no se admite el consentimiento presunto.-En caso de que el delito seaejecutado sin el consentimiento materno la penalidad se agrava.-
Agravante: En ambos casos (aborto con o sin consentimiento) la muerte de la mujer funciona como agravante, al decir de Soler (autor) “aún cuando la figura presenta todas las características de un delito preterintencional, esta disposición tiene la particularidad de que, a diferencia de otras figuras preterintencionales, no requiere...
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