Aborto
El aborto provocado por la propia mujer embarazada es una figura calificada en razón del sujeto activo, si no existiera esta figura, la mujer debería ser sancionada como coautora del aborto causado por tercero, y como en tal caso hay consentimiento de la mujer, la pena sería la que establece el Código Penal en el artículo 242 Nº 3.
En el abortoconsentido por la mujer, la ley considera más reprobable la conducta de ella que la del tercero, seguramente por atribuir a la mujer, además de la lesión al bien jurídico vida del feto, una infracción al deber personal frente a la protección del hijo futuro.
Este tipo de aborto contempla dos hipótesis:
La mujer causa su propio aborto.
No ofrece mayor dificultad en su aspecto objetivo, puesconsiste en que la mujer cause su propio aborto, satisfaciéndose aun con el mero dolo eventual.
Por ser una figura agravada,. con relación al art. 342 Nº3, pueden presentarse los mismos problemas de comunicabilidad del parricidio, que sucede con los partícipes en el autoaborto.
Algunas legislaciones no lo castigan, como es el caso del Código Penal de la R.D.A.; otros le imponen una pena menorque al aborto realizado por un extraño, que constituye una figura privilegiada, como sucede con el Código de Alemania Federal y otros que lo castigan con una pena igual, como en España y aun mayor como sucede en nuestro Código Penal, que al aborto que causa el extraño con el consentimiento de la mujer.
En el autoaborto, la mujer tiene una causa personal que la impulsa a renunciar a algo quenormalmente es mirado como un bien ( hijo no deseado ) y a esta motivación se añade una circunstancia excepcionalísima y es que el proceso del embarazo y los riesgos del parto, así como las obligaciones de la maternidad, son cargas que la mujer debe soportar en sí misma; por ello algunos sostienen que la pena del autoaborto debiera ser inferior al aborto que causa el extraño, aun con el presupuestodel consentimiento.
La mujer consiente en que otro se lo cause:
Aquí necesariamente interviene un tercero, que causa el aborto. El tercero será sancionado según el artículo 342 Nº 3 y la mujer, con una pena mayor, según el artículo 344 del C.P.
No se trata de castigar el nudo consentimiento ya que el tipo legal, también respecto de la mujer, encuentra su principio de ejecución en lasmaniobras abortivas, porque se ha elevado a la categoría de hecho principal un comportamiento que es sólo de complicidad, aun cuando en rigor de no existir el art. 344, sería de coautoría o de complicidad de la figura del art. 342 Nº 3, y que, en todo caso requiere del comportamiento material del extraño, sin cuyo inicio el solo consentimiento de la mujer es penalmente irrelevante.
En relación a lascaracterísticas del consentimiento, no basta la no impedición, la tolerancia o la aquiescencia tácita; se precisa una voluntad activa y exteriorizada.
El mismo artículo 344 inciso 2, contempla una atenuante especial. La ley ha considerado como minorante de la punibilidad el móvil de honor, la honra de la mujer.
Este factor de atenuación es estrictamente personal e incomunicable, nobeneficia a los terceros que participan del delito, aunque ellos concurran con el fin de ocultar la deshonra de la mujer. El ocultar la deshonra debe haber sido el motivo fundamental, sin el cual no se hubiera efectuado el aborto.
En la expresión “ Si lo hiciere por ocultar su deshonra,” la palabra “por“ no es reveladora de un elemento subjetivo de tipo, es en este caso solamente signo de lamotivación anormal como minorante de la punibilidad. Esta motivación puede coexistir con otras, pero aquélla ha de ser la predominante.
La idea de la honra debe entenderse en referencia al concepto tradicional de las buenas costumbres en materia sexual y debe abordarse en relación con la propia dignidad del ser humano y la posibilidad de atribuirle inmerecidamente un quebrantamiento a sus deberes...
Regístrate para leer el documento completo.