Aborto
Tras esta sentencia se dicto la ley orgánicade 5 de julio de 1985 introduciendo el art 417bis. Este despenalizaba el aborto cuando es practicado por un medico con consentimiento expreso de la mujer embarazada (salvo en el caso de riesgo para su vida), cuando se den estas circunstancias: a) que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida la salud física o psíquica de la embarazada; b) que el embarazo sea consecuencia de violacióny se practique dentro de las 12 semanas; c) que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas y se practique dentro de las 22 semanas.
En esa época la iglesia organizo una verdadera cruzada en su contra a la que se sumo el partido conservador, por ello el tribunal constitucional en su sentencia tuvo que justificar la constitucionalidad de la ley partiendo de laconvicción de que la vida del concebido era un valor constitucionalmente protegido pero que en determinados casos ese valor puede chocar con otros valores también constitucionalmente protegidos y deberá ceder ante los mismos.
Los antiabortistas defienden la punibilidad del aborto de manera que podría sintetizarse así: 1- la vida humana es un valor moral absoluto. 2- la vida humana empieza en el mismomomento de la concepción 3- el derecho penal no debe ir nunca en contra de lo dicta la moral. Por lo tanto, 4- el derecho penal no debe legalizar el aborto en ningún caso. El argumento es formalmente correcto lo que ocurre es que las premisas no son aceptables.
En relación a la primera premisa, la vida humana es un valor moral fundamental pero que puede entrar en conflicto con algún otro yresultar derrotado es el caso de la legítima defensa, la pena de muerte o la guerra. También hay razones para rechazar la segunda premisa porque históricamente no ha habido acuerdo en pensar que la vida empieza en la concepción; de ahí por ejemplo la prohibición de bautizar fetos. Y respecto a la tercera premisa existen grandes desacuerdos sobre si determinadas normas de comportamiento deben considerarseo no morales.
Existe una reflexión en torno a la dignidad del feto, pero nos encontramos antes el problema de que el concepto dignidad es extraordinariamente difícil de precisar. Aun así se ha llegado al a conclusión de que los embriones no son entidades dotadas de dignidad porque no poseen ninguna propiedad que pudiera justificar esa atribución, al menos antes de que hayan desarrollado algunapropiedad como la sensibilidad, la capacidad de sentir placer o dolor (lo que no ocurre antes del final del tercer mes de embarazo), esto no quiere decir que carezcan de todo valor, sino que el valor que pueden tener es inferior al del propio embrión en momentos posteriores.
En España se viene practicando legalmente una media de noventa mil abortos cada año. Se dirá que la realidad social estaba...
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