Aborto
Nuestra doctrina acepta, en general, como también la española y la de otros países, que lamaterialidad del delito de aborto lo constituye la muerte del feto en el seno materno o su expulsión violenta, como así también que solo el dolo directo es la forma de culpabilidad con que puede darseel ilícito del aborto.
Cabe destacar que la ley no funda el castigo del aborto en la producción de un proceso de nacimiento en condiciones peligrosas para la salud del "bebé", sino cuando se tratade la muerte del feto. Así debe distinguirse un parto acelerado, que implica un proceso de nacimiento aún previendo la posibilidad de la muerte del feto y aceptando es muerte como probable ; y unproceso de aborto cuya finalidad es la muerte de ese feto.
Podemos concluir que la concepción jurídica del aborto es la de que el núcleo del tipo no lo constituye la interrupción del embarazo, sino ladestrucción del feto, sea en el seno materno o como consecuencia de la expulsión violenta. Entonces como sostiene Fontán Balestra el período durante el cual el aborto puede cometerse se extiendehasta el momento en que comienza el nacimiento, que es el que separa el aborto del homicidio o infanticidio.
Sostuvo, en entrevista con esta agencia de noticias, que en la historia de los debates sobreel aborto ni la izquierda ni la derecha han tenido una consistencia. Por décadas ha sido una confrontación de fuerzas políticas entre el Estado y la Iglesia católica, y por primera vez ésta es una...
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