Aborto
CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA
COMUNICADO DEL PRESIDENTE
DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL
SOBRE EL ABORTO
A los Señores Obispos
El 14 de abril de 2005, la abogada Mónica Roapresentó ante la Corte Constitucional demanda de inexequibilidad del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), que tipifica el delito del aborto en los siguientes términos: «La mujer quecausare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conductaprevista en el inciso anterior».
La demandante solicita, como petición principal, despenalizar el aborto sin excepción. Como petición subsidiaria, la declaratoria de la constitucionalidad condicionadadel mencionado artículo para que la penalización del aborto no cobije las siguientes circunstancias: 1) que se encuentre en peligro la vida o la salud de la mujer; 2) que el embarazo sea el resultadode una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas; 3) que existe una grave malformación delfeto incompatible con la vida extrauterina.
A juicio de la demandante, la penalización del aborto vulnera la obligación del Estado de cumplir con los Tratados Internacionales de Derechos Humanosratificados por Colombia, el derecho a la vida, a la salud y a la integridad, el derecho a la igualdad y a estar libre de discriminación, el principio de la dignidad humana y los derechos a la autonomíareproductiva y libre desarrollo de la personalidad.
Esta nueva amenaza contra la vida humana tiene, como afirma el Papa Juan Pablo II en su Encíclica Evangelium Vitae, «un aspecto inédito y-podría decirse- aún más inicuo» (4 a), porque la acción abortiva se justifica en nombre de los derechos de la libertad individual y de manera más concreta de los derechos de la mujer, sin tener en...
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