Aborto
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: EstadosUnidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere lafracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. de la LeyReglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Programa Nacional deModernización Industrial y del Comercio Exterior 1990-1994, las acciones de política de comercio exterior requieren de un proceso constante para la actualización de los mecanismos de promoción a lasexportaciones;
Que es necesario reconocer el esfuerzo de aquellas empresas altamente exportadoras que dedican una parte sustancial de su producción a la exportación;
Que no obstante que el esquema deapoyo a las empresas altamente exportadoras ha dado resultados positivos para promover las exportaciones de productos nacionales, es necesario actualizar los mecanismos de promoción a las exportaciones ydesregulación de trámites y procedimientos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO QUE REFORMA AL DIVERSO PARA EL FOMENTO Y OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS ALTAMENTE EXPORTADORAS, PUBLICADO EN ELDIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE MAYO DE 1990.
ARTÍCULO UNICO.- Se REFORMAN los artículos 2o. y 5o., en su fracción I y se DEROGA la fracción IV de dicho artículo 5o. del Decreto para elFomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 2o.- Se consideran empresas...
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