Aborto
A veces prácticas cotidianas aparentemente neutras pueden transmitir, directa o indirectamente, mensajes que nos ayudan a perpetuar un imaginario colectivo que redunda en situaciones poco beneficiosas para conseguir esa ansiada igualdad real entre mujeres y hombres. En este contexto, situamos lassiguientes reflexiones sobre el uso diferenciado del uniforme escolar entre niños y niñas (pantalones/faldas) y sobre la práctica seguida en algunos centros para que dichos uniformes sean adquiridos en ciertos establecimientos o bajo marcas específicas, ya que no es cuestión baladí el tema de la vestimenta y la apariencia personal pues es innegable que son poderosos comunicadores del lenguaje nohablado. Por ello, creemos que cualquier reflexión sobre este tema no debe ser planteado desde una única perspectiva, sino que requiere de un análisis más amplio en el que deben conjugarse elementos de carácter educativo, social, legislativo, político e ideológico desde la perspectiva de género; ya que los arquetipos basados en el mismo han desempeñado un papel decisivo en el desarrollo ypervivencia de prácticas, creencias y códigos de comportamiento que han servido para fundamentar durante mucho tiempo (quizá demasiado) las desigualdades entre hombres y mujeres. El principio de igualdad se inscribe en la ley y en los valores culturales y sociales, pero cabe la pregunta de si permanecen lecturas ocultas (“currículum oculto”) que contribuyen a mantener prácticas sociales discriminatoriasque aún en la actualidad limitan las opciones de niñas y mujeres. Para responder a esta interrogante, y desde el punto de vista educativo no podemos resistirnos a hacer un poco de historia sobre la evolución en nuestro país de una escuela que hasta el año 1970 con la Ley General de Educación, no contempló legalmente la escuela mixta. Esto supuso un paso imprescindible para que en los años 80 y 90se avanzara en propuestas legislativas que
abrieron el espacio a experiencias coeducativas. Pero no será hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ( LOGSE) cuando adquiere una importancia relevante la educación en valores, considerada como una de las finalidades globales y transversales en un curriculum que ha de tener encuenta la diferencia sexual, reconociéndose, por primera vez en la legislación española, la ilegitimidad de la discriminación por razón de sexo en el sistema educativo. En este contexto, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Enseñanza ( LOCE) supuso un paso atrás por cuanto alude al “ bienestar individual y social” – sin explicitar el significado quese le otorga- pero sin hacer mención expresa a los principios para educar en la diferencia y en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombre, sólo se establece que (...) el sistema educativo debe procurar una configuración flexible, que se adapte a las diferencias individuales de aptitudes, necesidades , intereses y ritmos de maduración de las personas...” Sin embargo, en los últimos años,se viene percibiendo un considerable avance en la políticas públicas, tanto a nivel estatal como autonómico, para consolidar desde la escuela el principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución. Al respecto, y en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma destacamos la aprobación del “I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación: “.., tomando medidas para propiciar el desarrollointegral de alumnos y alumnas en igualdad, superando el peso de la tradición y los prejuicios.” Desde el punto de vista del desarrollo psicomotor, señalar, entre otros, el estudio “ Escuela y Género” ( Patricia Guerrero M.) en el que se explica como a través de prácticas que usamos cotidianamente y que se ven como “normales”, se siguen perpetuando ciertas actitudes que disminuyen las capacidades de...
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