aborto
Violeta Bermúdez clasifica las modalidades punitivas del aborto en latinoamericana en atención a dos grandes espacios temporales, en primer lugar, las legislaciones penales del siglo XIX, que se distinguen por su primacía a la “moral familiar”, donde el delito de aborto recibe importantes privilegios cuando protege el honor o la reputaciónde la gestante o su familia, y en segundo lugar, a partir de las codificaciones del siglo XX, donde comienza a desaparecer la figura del aborto honoris causa.
Esta periodización no operó del todo en la legislación salvadoreña, que al menos hasta el código penal de 1998, todavía mantenía vigente la figura del aborto honoris causa, a la par de las indicaciones abortivas terapéutica, criminológicay eugenésica.
En lo que sigue, diferenciaremos nuestro breve recorrido histórico en tres etapas, la primera previa a la legislación de 1998, la segunda a partir de la legislación de 1998 (modificada con la entrada en vigencia del nuevo código penal, aprobado en abril de 1997), y la tercera, donde se pretende atacar esta legislación a través de dos procesos constitucionales.
1.1. Legislacionespenales entre 1826-1904.
Según el profesor Miguel Alberto Trejo4, la legislación salvadoreña ha conocido seis códigos penales: 1) El de 1826, 2) El de 1859, 3) El de 1881, 4) El código penal de 1904, 5) El código penal de 1974, y finalmente, 6) El código penal de 1998, siendo esta última nuestra legislación vigente. A continuación, procederemos a mencionar la forma en que se reguló el delito deaborto en cada una de estas legislaciones.
El código penal de 1826, al que se ciñe en líneas generales el código penal de 1859, se encuentra relacionado en la recopilación de leyes de Isidro Menéndez. El mismo ya dispensaba alguna consideración especial al producto de la concepción en caso que la gestante fuese condenada a pena de muerte, estableciendo en su artículo 72 que “ninguna sentencia, en laque se imponga a la mujer embarazada, se notificará a esta, ni se ejecutará hasta que pasen cuarenta días después del parto, a no ser que ella misma lo permita expresamente, pero la ejecutoria, no se le notificara nunca, hasta que se verifique el parto y pase la cuarentena”, plazo de cuarenta días que seguirá vigente en legislaciones subsiguientes.
En su parte especial, ubicada luego de unabreve referencia a la parte procedimental, dicho código diferenciaba entre aborto causado por terceras personas y el realizado por la misma gestante. Sobre esta diferenciación, mientras que el aborto por terceras personas era castigado con pena de reclusión de seis a diez años –excepto cuando hubiese consentimiento de la gestante, en cuyo caso la pena se atenuaba entre cuatro a ocho años dereclusión-5, el aborto realizado por la propia gestante era castigado con pena de cuatro a ocho años de reclusión.
Por otra parte, aunque en dicha legislación no parece asomarse regulación alguna sobre indicaciones abortivas, la protección penal de la vida humana dependiente se reducía hasta una pena de reclusión de uno a cinco años, cuando según el artículo 655, inciso segundo de dicha legislación, quienprovocaba su aborto era “soltera o viuda no corrompida y de buena fama anterior, y resultare, a juicio de los jueces, que el único y principal móvil de la acción fue el de encubrir su fragilidad”.
Pero la fama, el honor o la posibilidad de corrupción no solo era una circunstancia atenuante en el delito de aborto. También el homicidio en recién nacido, o “infanticidio” como sería conocido másadelante- poseía una sanción reducida en caso de cumplirse determinadas condiciones, y para el caso, el artículo 627 inciso segundo, luego de establecer la pena de muerte para quien mate, entre otras personas a “un hijo, nieto ó descendiente suyo en línea recta”, establecía la siguiente excepción:
“Exceptuándose las mujeres solteras o viudas que, teniendo hijo ilegitimo y no habiendo podido darle a...
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