Absolucion De Hallazgos
SEÑOR:
AUDITOR ABOG. ALDO CORNEJO QUICAÑO
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL
Jiron Puno Nro. 158-Piso 10
Lima.-
CELINA VALDEZ ROCA identificada con DNI Nro. 23924477, con domicilio real en la Urb. San Borja Lote I-1, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, señalo domicilio legal paratodo efecto de notificación el inmueble ubicado en la Urb. Vecinal Zarumilla Blok 9-A, Dpto. 101-Cusco, a Usted en forma atenta digo:
Que, en fecha 05 de julio de 2012, se ha notificado a mi persona con el Oficio Nro. 267-2012-OIG-PJ/EE.EE.NCPP-MD, por el que me informan la Comunicación de Hallazgos que emerge del examen especial a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la CorteSuperior de Justicia de Madre de Dios, periodo 01.10.2008.
Que, en el referido oficio se encuentra el HALLAZGO NRO. 01 que a la letra señala: INFORME TECNICO SOBRE EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACION DIRECTA DEL SERVICIO DE INSTALACION DE REDES LAN DE VOZ Y DATOS, SE EFECTUO SIN SUSTENTO SUFICIENTE; ASIMISMO DICHO SERVICIO NO SE CULMINO EN EL PLAZO CONTRATADO, Y SIN EMBARGOSE PAGO LA SUMA TOTAL DE S/. 250 000.00, EN BASE A UNA CONFORMIDAD EMITIDA POR SERVIDORES DE LA ENTIDAD QUE NO ERAN COMPETENTES.
Conforme a lo preceptuado, paso a responder cada una de las observaciones que ha efectuado el Órgano de Control Institucional, en razón a los medios probatorios que ofrezco y la sustentan, según las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO AL TRÁMITE DEEXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN:
Que, el Órgano de Control Institucional señala con respecto al informe Nro. 57-2009-LOG-ADM-CSJMD/PJ (17.08.09) que: “advirtiéndose de la revisión efectuada al mencionado informe, que solo señalo los artículos pertinentes de la Ley de Contrataciones del Estado, …, limitándose a indicar las acciones realizadas para determinar el valor referencial, la entrada envigencia del citado código Procesal y el periodo que conllevaría la ejecución del proceso de selección” más abajo señala el referido auditor que dicho informe “no sustenta que la situación que llevaría a un Desabastecimiento Inminente, tenga origen en un hecho extraordinario e imprevisible a tenor a lo señalado en el articulo 22 de la referida Ley de Contrataciones, toda vez que la entidad conocía conantelación la necesidad de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, conforme se desprende del D.S. Nº 005-2007-JUS”
A la precedente observación planteada por el Órgano de Control Institucional, señalamos:
1. Que, si bien es cierto en fecha 05 de mayo de 2007, se ha publicado el Decreto Supremo Nro. 005-2007-JUS el cual señala el calendario para la implementación del Nuevo CódigoProcesal Penal, dicha implementación no depende directamente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios debido a que no es autónomo en su presupuesto, sino que depende administrativamente de la Gerencia General conforme el articulo 4ª del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Generalquien se encarga de la administración de los recursos económicos del Poder Judicial.
2.Conforme a ello, se tiene que mediante Resolución Nro. 673-2009-GG-PJ de fecha 07 de agosto de 2009 se MODIFICA el PLAN Anual de Contrataciones del Poder Judicial del año 2009, con el objetivo de implementar el Nuevo Código Procesal Penal.
3. Que, mediante OFICIO DISPONIBILIDAD Nro. 0819-2009-SL-GAF-GG-PJ, ingresado por mesa de partes de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios enfecha 10 de agosto de 2009, nos comunican la disponibilidad presupuestaria para iniciar con la convocatoria para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal.
4. Que, el Nuevo Código Procesal Penal entraba en vigencia el 01 de octubre del 2009 en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, conforme el calendario del Decreto Supremo Nro. 005-2007-JUS.
De lo expuesto, se tiene:...
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