ABSOLUCION A OPOSICION DE ARBITRAJE AD HOC
ESCRITO : 02
SUMILLA : ABSOLUCION A
OPOSICIÓN A ARBITRAJE AD HOC
SEÑORA ÁRBITRO ÚNICO: DRA. LORENA ANTONIETA SUAREZ ALVARADO:
VICTOR ORLANDO SANCHEZ CAMPOS, identificado con D.N.I. Nº07851971, Representante Legal Común del CONSORCIO SANCHEZ CAMPOS & SCI INTERNATIONAL GROUP CO. LTDA. SRL, según Contrato de Consorcio que se adjunta, con RUC. Nº Nº10078519717, ycon domicilio legal en Avenida Del Pinar N°498 – Urb. Chacarilla del Estanque, Distrito de San Borja, Teléfono N° 372 4491, Dirección Electrónica: scivos@yahoo.com, me presento ante Usted y digo:
I. PETITORIO:
Que, dentro del plazo otorgado mediante RESOLUCIÓN N°01 notificada a nuestra parte con fecha 31.03.2015, ABSOLVEMOS LA OPOSICIÓN AL ARBITRAJE AD HOC presentada por la demandada Dirección deSalud V Lima Ciudad ahora representada por el Instituto Nacional de Gestión de Servicios en Salud – IGSS; en los siguientes términos:
II. FUNDAMENTACIÓN:
A. DE LOS ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN:
1. Que, la oposición presentada carece de sustento fáctico – legal, pues pretende señalar que el arbitraje Ad Hoc iniciado mediante el presente proceso debe concluirse y archivarse, previa declaración deincompetencia del Tribunal Arbitral; pues considera que el arbitraje a seguir debe ser un Arbitraje Institucional regido por el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE, fundamentando su posición en que el proceso de selección AMC.N°014-2013/DISA V LC fue convocado el 10.07.2013; en consecuencia, la norma aplicable al caso concreto sería el artículo 216° del Reglamento de la Ley de Contratacionesaprobado por D.S.N°184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N°138-2012-EF.
2. Asimismo, señala que la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE mediante OFICIO N°7336-2014-OSCE/DAA y OFICIO N°6826-2014-OSCE/DAA advirtió su improcedencia requiriendo a la demandante para que reconduzca el procedimiento de solicitud de arbitraje, hecho que no fue cumplido por nuestra parte.
3. Que, la oposiciónformulada lo viene ejercitando irregularmente el IGSS en representación de la ex Dirección de Salud V Lima Ciudad; sin embargo, a la fecha tenemos entendido que por normas de organización interna dicha representación correspondería directamente al Ministerio de Salud y no al IGSS; lo cual debe absolverse y fundamentarse por parte de la Entidad, a fin de evitar posteriores nulidades provocadasintencionalmente por la propia Entidad.
B. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ABSOLUCIÓN FRENTE A LA OPOSICIÓN DE LA ENTIDAD:
4. Que, según el SEACE – OSCE el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº14-2013-DISA V LC 4ta. Convocatoria derivada del Concurso Público Nº001-2012-DISA V LC “Contratación del Servicio de Alquiler de Oficinas para la DISA V LC” que dio origen al CONTRATONº141-2013-DISA V LC de fecha 15.08.2013 materia de Litis, fue convocado por primera vez el 06.06.2012 (VER ANEXO 1C), bajo la vigencia de la anterior Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº184-2008-EF vigente desde febrero del año 2009 hasta el 11 de septiembre del año 2012; es decir, antes de la vigencia de la Ley 29873 ysu Reglamento que modificaron ciertos artículos de la norma citada y que se encuentran vigentes desde el 12 de septiembre del año 2012 hasta la fecha; en consecuencia, conforme a la SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA del Decreto Legislativo 1017 modificado por la Ley 29873, que establece que los procesos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia del presente decretolegislativo se rigen por sus propias normas concordante con el COMUNICADO Nº003-2009-OSCE/PRE, el presente proceso y contrato materia de Litis se rigen por la normativa sobre contratación estatal que estuvo vigente hasta septiembre del año 2012. Adjuntamos Reporte del SEACE – OSCE (ANEXO 1C).
5. Que, en ese orden y teniendo en cuenta que la Cláusula Décimo Sexta del Contrato N°141-2013-DISA V LC...
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