Absolver Contradiccion
Especialista: Cinthya Carbajal
Cuaderno Principal
Escrito N° 4
Sumilla: Apela Sentencia.
SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO PERMANENTE EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.
LUZ DEL SURS.A.A. (en adelante Luz del Sur), debidamente representada por su apoderado legal, el doctor David Chacaltana Magret, conforme al poder que obra en autos, en el proceso seguido contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en lo sucesivo OSINERGMIN), Tintas Fluidas Barnices S.R.L. (en lo sucesivo TINFLUBA) y el Banco Interamericano de Finanzas (en lo sucesivo BIF), sobrenulidad de resolución administrativa; a usted decimos:
Que, habiendo sido notificados el 19 de noviembre de 2010 con la Resolución N° 7 de fecha 25 de octubre de 2010, que declara Infundada nuestra demanda (en adelante La Sentencia), dentro del término expresado en el acápite g) del numeral 28.2 del TUO de la Ley N° 27584 – en adelante el TUO[1], interponemos RECURSO DE APELACIÓN contra la citadasentencia, donde esperamos que el Superior Jerárquico revoque dicho pronunciamiento y la declare fundada, por los argumentos que a continuación exponemos:
I. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS:
La Sentencia nos causa agravio en razón que el A quo desestimó nuestra demanda pese que acreditamos que lo que es materia de controversia (el desconocimiento de la deuda generada por el suministro N° 294630)jamás fue objeto de reclamo administrativo, no procediendo la aplicación del Silencio Administrativo Positivo.
Adicionalmente, La Sentencia falla de manera extra petita, vulnerando el Principio de Congruencia dado que se pronunció sobre hechos que no forman parte del petitorio, vulnerándose nuestro derecho al debido proceso en su manifestación a la debida motivación.
II.ANTECEDENTES:
Como se recordará, la pretensión planteada en la presente litis, lo constituye la NULIDAD PARCIAL de la Resolución N° 0392-2008-OS/JARU-SC del 4 de junio de 2008 emitida por el OSINERGMIN (en adelante La Resolución), únicamente en el extremo que declaró “fundado el reclamo de Tintas Fluidas Barnices SRL y banco Interamericano de Finanzas por el cobro de la deuda del suministro N° 294630en aplicación del silencio administrativo.”[2]
Señores del A quem, tal como lo indicamos en nuestro escrito de demanda, TINFLUBA interpuso reclamo administrativo el 13 de febrero de 2008, solicitando el “Quiebre de deudas anteriores y la instalación de nuevo suministro”. Para ello, señaló que habiendo adquirido recientemente el inmueble ubicado en avenida Vía de Evitamiento N° 1921 deldistrito de Ate, y enterado que “tenia deudas pendientes de pago correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006 y que tuvo instalado dos suministros (suministros N° 1295948 y 294630) a nombre de la empresa Policel del Perú S.A.”, no asumiría dichas deudas ya que no fueron adquiridas por ella, consecuentemente solicitó “se sirvan a proceder a desligar y/o quebrar la deuda del inmueble adquirido en unasubasta pública…”[3].
Ahora bien, considerando que TINFLUBA no es la propietaria del citado inmueble, requería del otorgamiento de un poder del propietario indicando sus facultades, límites y alcances, ello de conformidad con lo establecido por el numeral 2.3 de la Directiva N° 01-2004-OS/CD, Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Público de Electricidad,aprobada por Resolución N° 345-2004-OS/CD, vigente a la fecha de reclamo, así como por el artículo 115° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 (facultades generales) y artículo 75° del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto por su Primera Disposición Complementaria y Final (facultades especiales).
Por ello, mediante...
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