abstencio y recusacion
Los aspectos referentes a la "abstención" y "recusación" vienen regulados en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcribimos, a continuación, el contenido íntegro de ambos artículos.
Artículo 28. Abstención.
Las autoridades y el personal alservicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a susuperior inmediato, quien resolverá lo procedente.
Son motivos de abstención los siguientes:
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la deaquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro delsegundo, con cualesquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en elprocedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personasmencionadas en el apartado anterior.
Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesadadirectamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
La actuación de autoridades y personal al serviciode las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
Los órganos superiores podrán ordenar...
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