aburrido
Decreto reglamentario 351/79
La iluminación en los lugares de trabajo deberá contener lo siguiente:
*Art. 71.- La iluminación en los lugares detrabajo deberá cumplimentar lo siguientes: 1. La composición espectral de la luz deberá ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que permita observar o reproducir los colores en la medida que seanecesario.
2. El efecto estroboscópico, será evitado.
3. La iluminancia será adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el contrastey el movimiento.
4. Las fuentes de iluminación no deberán producir deslumbramiento, directo o reflejado, para lo que se distribuirán y orientarán convenientemente las luminarias y superficiesreflectantes existentes en el local.
5. La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contrastes serán adecuados a la tarea que se realice.
Art. 72.- Cuando las tareas a ejecutar no requieran elcorrecto discernimiento de los colores y sólo una visión adecuada de volúmenes, será admisible utilizar fuentes luminosas monocromáticas o de espectro limitado.
Art. 73.- Las iluminancias serán lasestablecidas en el Anexo IV.
Art. 74.- Las relaciones de iluminancias serán las establecidas en el Anexo IV.
Art. 75.- La uniformidad de la iluminación será la establecida en el Anexo IV.
Art. 76.-En todo establecimiento donde se realicen tareas en horarios nocturnos o que cuenten con lugares de trabajo que no reciben luz natural en horarios diurnos deberá instalarse un sistema de iluminaciónde emergencia.
Este sistema suministrará una iluminación no menor de 40 luxes a 80 cm. del suelo y se pondrá en servicio en el momento de corte de energía eléctrica, facilitando la evacuación del...
Regístrate para leer el documento completo.