Abuso sexual
EL GRAN DILEMA DE EVIDENCIA PARA LOS TRIBUNALES
Jueza Mirinda Y. Vicenty Nazario
“Luego de un análisis exhaustivo no se valida la existencia de Abuso Sexual, ni tampoco se descarta. No se valida ya que no reúne todos los indicadores precisos de que la menor ha sido víctima de abuso sexual. No se percibió emociones congruentes como lo expresado; no es consistente en surelato; a su edad tiene la capacidad de ofrecer detalles específicos no obstante, no pudo ofrecerlos y finalmente se pudo observar presión por parte de la familia materna por resolver el caso. La madre aparenta estar convencida, en ocasiones, de que su hija fue víctima de abuso sexual”.
El mejor caso ante un juez es poder tener un grupo multidisciplinario que pueda ayudarlo a entender las posiblescausas y consecuencias del comportamiento de las partes y los menores. Cuando se nos presenta la alegación de abuso sexual o violencia intrafamiliar, esta ayuda pericial es indispensable.
El Tribunal Supremo Federal como el nuestro han exigido que el testimonio pericial sea pertinente y confiable. Véase Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals 509 US 579 (1993) y Kumho Tire Co. V. Carmichael 119Sct. Reporter 1167 (1999). En Puerto Rico refiérase a la regla 82 y regla 19 de las reglas de Evidencia y Rivera v. León 138DPR 839.
Nuestro Tribunal Supremo estableció en Dye Tex v. Royal Insurance 2000 JTS 67 los factores para evaluar el valor probatorio de un testimonio pericial:
a. Cualificaciones o credenciales del perito.
b. Solidéz de las bases de su testimonio.c. Confiabilidad de la creencia o técnica.
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d. Parcialidad del perito.
Los casos que son más difíciles personalmente para adjudicar ya sea en un caso ordinario de relaciones filiales o la ley 342 “Ley para el Amparo a Menores en el Siglo XXI”, son aquellos donde existe la alegación de abuso sexual. Uno de los problemas que nos confrontamos esla tardanza en la evaluación pericial para validar o descartar el abuso sexual. El uso inadecuado de conceptos y técnicas puede hacer que un menor sexualmente abusado pueda quedar desprotegido o un progenitor falsamente acusado. De todas maneras, por el largo proceso de evaluación, la relación filial queda afectada.
El artículo 2 de la Ley 342 define abuso sexual como cualquier acto que deprocesarse por la vía criminal pueda constituir delito de violación, sodomía, actos lascivos, incesto, exposiciones deshonestas o proposiciones obscenas, entre otros. Y conducta obscena es cualquier actividad física del cuerpo la cual considerada en su totalidad por la persona promedio y según los patrones comunitarios apela al interés lascivo, interés morboso en la desnudez, sexualidad o describeen forma patentemente ofensiva conducta sexual.
La Asociación Profesional Americana en Abuso de Menores (APSAC) (1997) ha desarrollado guías para la evaluación psicosocial cuando existe sospecha de abuso sexual en niños. Las propias guías establecen que no se pretende establecer una práctica general para todos los casos, sin embargo intentan con dichas guías establecer un método confiablepara recoger información y formar – opiniones profesionales sobre el posible abuso sexual. De todos los aspectos que
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se incluyen en las guías, uno de los más importantes para nosotros es la definición del “Evaluador”. El evaluador debe poseer un grado en una disciplina reconocida como es la psiquiatría, psicología, trabajo social, cuidado infantil o desarrollo del menoro debería ser supervisado por un profesional graduado. Tener por lo menos dos años de experiencia profesional con niños sexualmente abusados y de tres a cinco años en evaluaciones forenses. Si el evaluador no tiene dichas experiencias, la supervisión es indispensable.
Una de las características más relevante es que el evaluador debe conocer los valores culturales diferentes y sus prácticas que...
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