Accesión
En general, la accesión es un modo de adquirir la propiedad y un derecho (derecho de accesión), que se atribuye al propietario del suelo, y lepermite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit. Enel caso de los bienes muebles el principio accessorium sequitur principali permite que la inseparabilidad de dos o más bienes determine la adquisición delresultante en favor del dueño del bien calificable como principal.
el derecho que corresponde al propietario para hacer suyo lo que la cosa de que es dueño,produce o se le une o incorpora natural o artificialmente.
De este concepto se derivan dos clases: a) accesión por producción o discreta;b) accesión por unión o continua; esta última a su vez, puede ser, en función de la cosa, mobiliaria e inmobiliaria, y también natural e industrial o artificial, según elmotivo que la causa.
La primera categoría, respecto a la cual se afirma que su fundamento es la regla accesorium sequitur principale, al igual que enla accesión continua no es considerada, sin embargo, por la doctrina como un verdadero supuesto de accesión, puesto que los frutos se adquieren por directaderivación del derecho de propiedad. Es por ello que su estudio se relega a la parte general del Derecho Civil (V. frutos).
Respecto a la accesión continua, cabedistinguir como ya vimos:
1. Accesión artificial en bienes inmuebles (V. superficies solo cedit).
2. Accesión natural en bienes inmuebles.
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