Accesion
Accesión es cuando una cosa se adhiere a otra, por obra natural o artificial, para integrarse ambas en un solo cuerpo. el dueño de la cosa principal, la que define la esencia y la función del todo, según un criterio económico-social se hace dueño de la cosa accesoria, es decir, de la que cede o accede(cedit o accedit)La unión que puede deshacerse, reavivando en la cosa accesoria suoriginaria individualidad(su prístina causa),determina una adquisición resoluble. Al dueño de la cosa accesoria se le concede, en el caso de accesión separable,(la actio ad exhibendum),para reclamar luego por la rei vindicatio. La unión orgánica, solida y duradera, lleva aparejada una adquisición irrevocable, esto no significa, sin embargo, que el perdioso no deba ser indemnizado a tal respecto hayque ver si la conjunción ha sido hecha por el propietario de la cosa accesoria o por el de la principal en el primer supuesto, si el propietario de la cosa accesoria ha obrado de buena fe, y tiene la posesión del todo, puede oponer la exceptio doli a la reí vindicatio entablada por el propietario de la cosa principal, en el segundo supuesto, el propietario de la cosa accesoria tiene la exceptiodolí, si es el quien posee el todo o una actio factum, si tal posesión recae en el propietario de la cosa principal.
La accesión presupone, según principio general, la adherencia verdadera de una cosa ajena a una cosa propia. también cae, sin embargo, respecto de una res nullius, sin que esta tenga carácter accesorio, y sin que medie una efectiva conjunción, así ocurre, v.gr.,en los casos del adveusderelictus y de la ínsula in flumine nata.
Los romanistas distinguen tres clases de accesión que son la accesión de mueble a mueble, la accesión de mueble a inmueble y la accesión de inmueble a inmueble.
1. ACCESIÓN DE MUEBLE A MUEBLE.
Tiene lugar en los siguientes casos:
A. Ferruminatio: Supone la soldadura o fundición de dos objetos de un mismo metal; en este caso se convierte enuna unidad que no se puede distinguir. El dueño de la cosa principal adquiere también la accesoria pero tiene que indemnizar al otro por el valor del metal que adquiere distinta de la ferruminatio es la adplumbatio, esto es, la unión de objetos metálicos o no metálicos, de igual o diferente especie, mediante un tercer elemento(plomo o estaño)
B. Textura: Según el derecho justinianeo, ceden alatela ajena los hilos que se le incorporan, por obra de bordados o entre tejidos. Ulpiano atribuye al dueño de estos la actio ad exhibendum.
C. Tinctura: Cuando se tenía un tejido, el propietario del tejido se convertía en propietario del tinte.
D. Scriptura: El dueño del pergamino sobre el que se escribe se convierte en propietario de lo escrito pero tiene la obligación de indemnizar.E. Pictura: El propietario del lienzo se convierte en propietario de o que se pinta sobre ella. Éste era el criterio de los sabinianos pero después los proculeyanos consideraron que el propietario tenía que ser el pintor y Justiniano acogió ese criterio.
2. ACCESION DE MUEBLE A INMUEBLE
Las principales modalidades de esta accesión eran la plantatio o seminatio y la inaedificatio.A. Plantatio o seminatio: consistía en sembrar o plantar con plantas o semillas propias en terreno ajeno, no habiendo, en uno ni en otro caso, consentimiento mutuo de las partes.
B. Inaedificatio: Era la edificación en la que los materiales pertenecían a una persona y el terreno a otra distinta.
La regla general a este respecto era que el dueño del terreno se hacia dueño de laplantación, sementera o edificación desde el momento en que se adhiriera al inmueble en tal forma que no pudiera separarse de él sin grave perjuicio. Todo esto regido, según hemos dicho, por el principio prohibitivo del enriquecimiento sin causa justa, cuya aplicación imponía determinadas prestaciones o indemnizaciones entre los dueños de las cosas que asi llegaban a juntarse.
3. ACCESION DE...
Regístrate para leer el documento completo.