Acceso A Mercancias
Artículo 3.1: Ámbito de Aplicación Salvo disposición en contrario, este Capítulo se aplica al comercio de mercancías de una Parte. Sección A: Trato Nacional Artículo 3.2: Trato Nacional 1. Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de otra Parte, de conformidad con el Artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notasinterpretativas, y para ese fin el Artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis. 2. Las disposiciones del párrafo 1 sobre trato nacional significarán, con respecto a un gobierno de nivel regional, un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese gobierno de nivel regional conceda a cualesquierade las mercancías similares, directamente competidoras o sustituibles, según sea el caso, de la Parte de la cual forma parte. 3. Los párrafos 1 y 2 no aplicarán a las medidas indicadas en el Anexo 3.2.
Sección B: Desgravación Arancelaria Artículo 3.3: Desgravación Arancelaria 1. Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, oadoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria. 2. Salvo disposición en contrario en este Tratado, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias, de conformidad con el Anexo 3.3.1 3. Para mayor certeza, el párrafo 2 no impedirá a una Parte centroamericana otorgar un tratamiento arancelario idéntico o más favorable a unamercancía según lo dispuesto en los instrumentos jurídicos de integración centroamericana, en la medida que la mercancía cumpla con las reglas de origen contenidas en esos instrumentos. 4. A solicitud de cualquier Parte, las Partes realizarán consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros establecida en sus Listas al Anexo 3.3. No
Para mayor certeza, salvodisposición en contrario en este Tratado, cada Parte centroamericana y la República Dominicana deberán disponer que cualquier mercancía originaria tenga el derecho de obtener el trato arancelario para la mercancía establecido en su Lista al Anexo 3.3, sin importar que la mercancía sea importada a sus territorios desde el territorio de los Estados Unidos o de cualquier otra Parte. Una mercancía originariapodrá incluir una mercancía producida en una Parte centroamericana o en la República Dominicana con materiales de los Estados Unidos. .
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obstante el Artículo 19.1.3(b) (La Comisión de Libre Comercio), un acuerdo entre dos o más Partes para acelerar la eliminación del arancel aduanero de una mercancía prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o período de desgravación definido ensus Listas al Anexo 3.3 para tal mercancía, cuando sea aprobado por cada una de las Partes de conformidad con sus procedimientos legales aplicables. Luego de concluido un acuerdo entre dos o más Partes bajo este párrafo, éstas notificarán a las otras Partes los términos de ese acuerdo, prontamente. 5. Para mayor certeza, una Parte podrá: (a) incrementar un arancel aduanero al nivel establecido ensu Lista al Anexo 3.3, tras una reducción unilateral; o mantener o aumentar un arancel aduanero cuando sea autorizado por el Órgano de Solución de Controversias de la OMC.
(b)
6.
El Anexo 3.3.6 aplica a las Partes especificadas en ese Anexo.
Sección C: Regímenes Especiales Artículo 3.4: Exención de Aranceles Aduaneros 1. Ninguna Parte adoptará una nueva exención de aranceles aduaneros,o ampliará la aplicación de una exención de aranceles aduaneros existentes respecto de los beneficiarios actuales, o la extenderá a nuevos beneficiarios, cuando la exención esté condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeño. 2. Ninguna Parte condicionará, explícita o implícitamente, la continuación de cualquier exención de aranceles aduaneros existentes...
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