acción de inconstitucionalidad
José Ramón Cossío Díaz* y
Margarita Beatriz Luna Ramos
ECONOMÍAunam
vol. 3 núm. 9
El voto emitido por los Ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación es
aquel que expresa la votación
disidente en relación con la votación principal. Los votos se
pueden clasificar de la siguiente manera: particulares, aquellos que en los quese expresa
el porqué no se está en contra
del proyecto; concurrentes,
a-quellos en los que se comparte el sentido del proyecto,
pero no las consideraciones;
de minoría, como su nombre lo
dice, son aquellos que formulan los ministros de la minoría,
expresan do las consideraciones de por qué votaron en contra
de la resolución y, finalmente,
los aclaratorios, aquellos que,
si bien están deacuerdo con el
sentido y con las consideraciones del proyecto, tiene como
finalidad ampliar o expresar
mayores consideraciones sobre la resolución adoptada.
El fundamento jurídico de
la emisión de los votos se
encuentra, en primer lugar,
en el artículo 7 y 17 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial
de la Federación que señala
lo siguiente: “Siempre que
un ministro —en pleno o en
sala—disintiere de la mayoría,
podrá formular voto particular,
El contenido de este documento derivó del voto concurrente que formuló el Ministro José Ramón Cossío Díaz, al cual se
adhiere la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, en relación con la
acción de inconstitucionalidad 19/2003, promovida por Diputados de
la LIX Legislatura del Estado de Veracruz, en contra de los poderes
Legislativo yEjecutivo de esta entidad federativa.
Los autores agradecen el apoyo de los licenciados Juan Carlos
Roa Jacobo, Raúl Mejía Garza y de Luisa Conesa para la elaboración
de este documento.
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
el cual se insertará al final de
la ejecutoria respectiva si fuere
presentado dentro delos cinco
días siguientes a la fecha del
acuerdo.” En segundo lugar,
la Ley de Amparo señala, en
el artículo 186, que “el ministro
que no estuviere conforme con
el sentido de la resolución, podrá formular su voto particular,
expresando los fundamentos
del mismo y la resolución
que estime debió dictarse”.
Finalmente, el artículo 197-B
establece que “las ejecutorias
de amparo y los votosparticulares de los ministros y de los
magistrados de los Tribunales
Colegiados de Circuito que
con ello se relacionen, se publicarán en el Semanario Judicial
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de la Federación, siempre que
se trate de las necesarias
para constituir jurisprudencia o
para contrariarla, además de
la publicación prevista por el
artículo 195 de estaley”.
Con base en lo anterior, en
este voto concurrente se hacen
precisiones a la diferenciación
entre los ámbitos materiales de
aplicación de los artículos 73,
fracción VIII, y 117, fracción
VIII, de la Constitución Federal
y en torno a la naturaleza de
las inversiones públicas productivas.
En cuanto a lo primero,
se puntualiza que no deben
confundirse los sistemas particulares creados porla Constitución Federal en materia de
Notas
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endeudamiento para la Federación (regido por el artículo
73, fracción VIII) y el propio
de los estados y municipios
(prescrito en el numeral 117,
fracción VIII) pues, de hacerlo,
se pretendería sujetar a éstos a
las mismas reglas en cuanto a financiamiento y retorno de la inversión que se llevarían a cabopara la Federación, lo cual no
obras, contratación de servicios, adquisición de bienes y
los gastos para la rehabilitación de bienes que generen
un aumento en la capacidad
o vida útil de los mismos,
siempre que con la operación
de dichos activos se generen
directa o indirectamente recursos monetarios suficientes
para cubrir los financiamientos
Código Financiero del estado
de...
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