Accidente de transito
Contra dicha decisión se alzan todas las partes. En primer término, se agravia esta última litigante, quien lo hace por el régimen de costas (ver escrito de fs. 1025/27)), y seguidamente los actores se quejan por el importe de las partidasindemnizatorias (ver fs. 1028/35). De su lado, los demandados critican el fallo por la responsabilidad que se les ha endilgado, por la cuantía del monto y, por último, por la tasa de interés, requiriendo se devengue la pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (ver presentación de fs. 1036/42) y, por último, se quejan Autopistas del Sol S.A. y su aseguradora porla imputación de responsabilidad en su contra en su carácter de concesionaria de la ruta donde acaeciera el suceso y por la cuantía de los perjuicios (ver fs. 1043/49). Finalmente, la señora defensora pública de menores e incapaces de cámara, mantiene el recurso deducido por su par de primera instancia y reclama se incrementen los importes tal como lo reclaman los actores, como asimismo sedisponga que las sumas reconocidas en favor de los menores sean depositadas en el Banco de la Nación Argentina en una cuenta a la orden del juzgado interviniente en un plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días y hasta tanto se proponga una inversión más rentable (ver dictamen de fs. 1068/69).-
2.- Por lógicas razones de metodología, comenzaré por el análisis de las responsabilidadesatribuidas por el señor juez a quo. Con relación al conductor y al propietario del camión, afirmó el magistrado que de la prueba rendida en autos se desprendía que la víctima fue embestida dentro de la zona destinada a banquina, fuera de la de circulación vehicular, con las balizas encendidas, sin que hubiera ningún elemento que acreditara que al descender de su automóvil hubiera ingresado al primercarril de la ruta. Por otra parte, Mazzei admitió haber avistado al vehículo detenido unos 100 o 200 metros más adelante, por lo que debió extremar los cuidados.-
No mucho ha menester argumentar para demostrar la falta de razón que en la emergencia asiste a Mazzei, Páez Jon y Transsol S.A., quienes han volcado manifestaciones unilaterales que pretenden demostrar la equivocación en que ha incurridoel juzgador que sólo con esfuerzo pueden considerarse como revestidos de los recaudos exigidos por el art. 265 del Cód. Procesal. En efecto, frente a los claros y detallados argumentos que empleara el magistrado, aducen que la víctima no aprovechó integralmente la zona de banquina, invadiendo la línea blanca divisoria de ésta y la ruta, yendo y viniendo del motor de su automóvil, pretendiendo...
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