Accidente Grave o Fatal
Aspectos Legales Aplicables
La Circular N° 2345/2007 de la Superintendencia de Seguridad Social que, “imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas alas empresas por los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la ley N° 16.744, en virtud de lo establecido en la ley N° 20.123”, establecer que en caso de accidente grave o fatal la empresa debe:1. Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
2. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección delTrabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.
Considerando las siguientes definiciones:
a. Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca lamuerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
b. Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:
Obligue a realizar maniobras de reanimación,u
Obligue a realizar maniobras de rescate (realizadas con personal debidamente entrenado y equipado), u
Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o
Provoque, en forma inmediata, la amputación opérdida de cualquier parte del cuerpo, o
Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
c) Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en queocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas,se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.
Procedimiento Actual (alternativo) y Recomendaciones
I. En la actualidad, el procedimiento oficial en caso deaccidente grave o fatal, aparte de auto- suspender la faena afectada, es el señalado en la Circular 2345 indicado en el punto anterior, sin embargo existe la alternativa de notificar el evento a...
Regístrate para leer el documento completo.