accidente
Un accidente de trabajo es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), modificada en 2005, definie:
"Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo,todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: La lesión 1. interna determinada por un esfuerzo violento o producto de laexposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurradurante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugardonde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior."
Es importante mencionar que en la versión anterior no se incluían los accidentes de trayecto o in itinere como Accidentes de Trabajo, adicionalmente, en esta nueva ley se incluyeron en su ámbito de aplicación a los trabajadoresresidenciales como conserjes y vigilantes.
Para garantizar el ordinal 3 del articulo 69, muchas empresas han implementado lo que se ha denominado "rutograma" que es una representación gráfica en la que se indica la ruta, medios de transporte y horarios que comúnmente el trabajador utiliza para ir desde su casa al trabajo y desde el trabajo hacia su casa.
ENFERMEDADES LABORALES:
e denomina EnfermedadProfesional a una enfermedad producida a consecuencia de las condiciones del trabajo, por ejemplo: neumoconiosis, alveolitis alérgica, lumbago, síndrome del túnel carpiano, exposición profesional a gérmenes patógenos, diversos tipos de cáncer, etc. En España, a efectos legales, se conoce como enfermedad profesional aquella que, además de tener su origen laboral, está incluida en una lista oficialpublicada por el ministerio de trabajo dando, por tanto, derecho al cobro de las indemnizaciones oportunas. La disciplina dedicada a su prevención es la Higiene industrial, mientras que la Medicina del trabajo se especializa en la curación y rehabilitación de los trabajadores afectados.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Cuadro de EnfermedadesProfesionales y se establecen criterios para su notificación y registro que entró en vigor el 1 de Enero de 2007. De esta manera se adecua la lista de enfermedades profesionales, vigente desde hace veintiocho años a la realidad productiva actual. Existe una norma en vigor que es el Real decreto 1995/1978 con el listado oficial de enfermedades que será derogado en breve.
Ofrecemos un informe técnico "Los10 elementos claves de cambio en el nuevo marco normativo de las enfermedades profesionales", elaborado por Clara Guillén Subirán- Jefe del departamento de Enfermedades profesionales de Ibermutuatur, sobre cuales son los elementos clave que se abordan en el proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el nuevo cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social, y que ha...
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