Accidentes de transito. Szafir.
Szafir
Necesidad de modernizar la legislación para una efectiva prevención y resarcimiento
En nuestro país existe una ley de tránsito (ley 18.191) que consagra en su art. 44 que los
vehículos deberán ser objeto de un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros con la cobertura que determine la ley, que lo declarará obligatorio. En cumplimiento con esto se dictó la ley 18.412 que crea un seguro obligatorio que busca proteger
a las víctimas, siendo insignificante el monto máximo indemnizatorio.
A su vez está consagrado el seguro obligatorio para el transporte colectivo mediante la ley 15.851
en su art. 322 que crea la ley 16.170 que reza: “es obligatoria la contratación del seguro por responsabilidad contractual y extracontractual emergente del transporte colectivo terrestre de las
personas en servicios nacionales, departamentales y de turismo”.
La ley 18.191 de Accidentes de Tránsito a partir de su artículo 45 consagra un capítulo
denominado “medidas de prevención y control”. Prioriza el contralor del alcohol ingerido por los conductores a través de la espirometría, pruebas de sangre u orina. La negativa de hacerse los
mismos conlleva una multa de 100 UR constituyendo una presunción de culpabilidad que permite
la aplicación de una sanción de inhabilitación hasta por dos años.
Funciones de la responsabilidad
La responsabilidad tiene como función la prevención de comportamientos antisociales y su rol
normativo es la intención de evitar conductas socialmente reprochables y a su vez tiene un aspecto consistente de asegurar el respeto a los derechos.
Para lograr la función preventiva las leyes de tránsito establecen la posible acción directa contra el
seguro y la simplificación de los trámites, a efectos de permitir un resarcimiento rápido por parte
del asegurador. El causante a través del pago de una prima se exime de indemnizar, pero la existencia de un sistema de premios y castigos en el seguro, abaratando en caso de no ser
utilizado y aumentado por reincidencia, permite mantener la función preventiva que es necesaria
para evitar el daño en vez de resarcir.
La indemnización de la víctima es la finalidad indiscutible y fundamental de la responsabilidad civil.
Fuera de las situaciones del seguro obligatorio, nuestro sistema jurídico sigue en materia extracontractual, basado en la responsabilidad subjetiva, o sea la culpa.
En Uruguay, el accidente de tránsito pertenece a la responsabilidad por el hecho de las cosas y se
rige por la presunción del inciso final de art. 1324, se presume la culpa del conductor.
El daño ocasionado con un automotor genera la subespecie de responsabilidad por hecho propio con intervención de las cosas, calificada como riesgos y el conductor debe responder con
presunción de culpa.
El dependiente no puede ser guardián y se puede llegar a la responsabilidad del patrón o de quien
se sirve de la cosa para acuular la repsonsabilidad por hecho ajeno y por hecho de las cosas.
Hay infinidad de supuestos que escapan al art. 1324 y pasan a regularse por el 1319 sin la presunción de culpa, que es tan necesaria cuando los daños se producen con una cosa, en
especial una cosa riesgosa como el automotor.
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RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
La responsabilidad puede ser definida como la traslación del daño del patrimonio de la víctima que
lo sufre hacia el patrimonio del sujeto que la ley designa para hacerse cargo del mismo. Se traslada el daño de un patrimonio al otro. La responsabilidad contractual y extracontractual se
diferencian en cuanto a su regulación, aunque en esencia responden al mismo fenómeno.
Alcance de la responsabilidad contractual
La responsabilidad contractual se entiende como toda vez que se incumple una obligación
preexistente, tenga ésta origen contractual o legal. El incumplimiento del contrato de transporte ...
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