accidentes personales
“ANTONIO JOSE DE SUCRE”
EXTENSION BARQUISIMETO
RIESGOS GENERALES II
MIGUEL GIL
C.I: 20.927.165
HECHOS ILÍCITOSBasándonos en lo estipulado en el Código Civil, sección V de los hechos ilícitos; es congruente mencionar que el mismo se fundamente en articulados donde se plantea de manera muy específica,las formas en que bajo consentimiento y/o conocimiento o no, pudiesen cometerse hechos ilícitos hacia un tercero bien sea de forma directa (física-mental-psicológica) o indirecta (bienes materiales)así como también sus excepciones y penalizaciones al respecto.
Por ello, es importante destacar como parte esencial en este escrito, que acto en su sentido más amplio es todo lo que se hace opuede hacerse con intención o no en momento determinado y que el mismo tendría un efecto negativo si se le sumara el hecho de que esas acciones pudiesen ir en contra de los valores, principios, normas oleyes establecidas socialmente y que por ende afectaría así mismo o un tercero; de allí la fusión de los términos hechos o actos ilícitos. Lo expuesto anteriormente se muestra de manera muy amplia yquizás confusa para efectos legales; por lo que desde el Art. 1185 al 1196, de la presente ley; se especifica en cada uno de estos hechos ilícitos, sus formas y sus consecuencias, donde laresponsabilidad es una penalización irrefutable.
Es evidente, que a través del mismo se puede establecer para efectos legales, administrativos y otros; mecanismos útiles y necesarios en casos de sucesosde riesgos y mejor aún basamentos legales que ameriten bien sea decisiones de culpabilidad como también penalización, pues tal como lo plantea el Art.1185 “El que con intención, o por negligencia opor imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”. Claro está, siempre y cuando esta persona esté en condiciones físicas y mentales de discernir sí esa acción creará un efecto...
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