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MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
Mmh.
HABILITA A LOS AUXILIARES DE ENFERMERIA PARA EJERCER SU ACTIVIDAD EN LA FORMA Y CONDICIONES QUESEÑALA
DECRETO LEY
N° 2147
Publicado en el D. Oficial de 31 de marzo de 1978
ACTUALIZADO AL 20.02.02
2002
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DESALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
MMH
HABILITA A LOS AUXILIARES DE ENFERMERIA
PARA EJERCER SU ACTIVIDAD EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE SEÑALA
D.OF. 31.03.78N° 2147
SANTIAGO,
VISTO: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de1976; la Junta de Gobierno de la República de chile ha acordado dicta el siguiente
DECRETO LEY
ARTICULO 1°.- Declárase que la actividad de auxiliarde enfermería está comprendida entre las profesiones auxiliares a que se refiere el inciso segundo del artículo 112 del Código Sanitario.
ARTICULO 2°.- Para desempeñarse como auxiliar deenfermería deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Haber sido aprobado en alguno de los cursos de auxiliares de enfermería realizados en los establecimientos del Servicio Nacional de Salud, de lasFuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, o en instituciones públicas o privadas que cuenten con autorización especial del Ministerio de Salud Pública para ese efecto;
2.- Certificado de laautoridad sanitaria que reconozca la calidad de auxiliar de enfermería, una vez aprobado el curso respectivo, y
3.- Estar inscrito en el rol de auxiliares de enfermería que llevará el Ministerio de SaludPública.
El reglamento determinará los requisitos y condiciones que deberán cumplir los cursos a que alude el número 1 de este artículo, así como las exigencias para ser aprobados en...
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