Accidentologia
Artículo 1º.- El requisito de verificación física de los automotores será exigible obligatoriamente en forma previa a la realización de los siguientes trámites:
a) Inscripción Inicial de automotores importados y nacionales 0Km., en los términos de la Sección 5ª de este Capítulo.
b) Inscripción Inicialde automotores armados fuera de fábrica.
c) Inscripción de la transferencia, con excepción de las situaciones previstas en la Sección 4ª, artículo 1º, incisos a), b), c), d), g) e i), de:
- automotores inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1985.
- moto vehículos importados inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1994.
- moto vehículos de fabricación nacionalinscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1994 de más de 125 cm3.
d) Inscripción Inicial de automotores subastados, en los términos de la Sección 5ª, de este Capítulo.
e) Anotación de recupero total o parcial. Esta verificación se deberá practicar siempre y en todos los casos, aun cuando la anotación del recupero se peticione simultáneamente con cualquier otro trámite, aun cuandoéste no requiriese de verificación o estuviere exceptuado de ella por una norma específica (v.g. recupero con presentación simultánea de transferencia y baja).
f) Inscripción de alta de motor o de su block.
g) Inscripción de cambio de chasis o cuadro.
h) Solicitud de asignación de codificación de motor, chasis o cuadro.
i) Otorgamiento de duplicado del Título del Automotor, excepto en loscasos de deterioro del Título.
j) Registración del alta de carrocería o del cambio del tipo de carrocería, excepto en los casos en que se solicite simultáneamente la inscripción inicial del automotor 0Km. con el alta de carrocería, siempre que ésta haya sido facturada por una concesionaria oficial.
Cuando el motor y/o chasis y/o cuadro del automotor a transferir se encontrare identificado con unacodificación de identificación - RPA o RPM, según el caso -, la verificación a la que se refiere el inciso c) de este artículo consistirá en un peritaje.
2) Organismos de petición:
Registro seccional de la radicación del automotor.
Registro seccional de la futura radicación del automotor (conforme domicilio del comprador en la transferencia) o guarda habitual acreditada. En este, caso debepresentarse indefectiblemente el título del automotor y cedula de identificación.
Registro seccional que corresponda por domicilio o guarda habitual en caso de inscripciones iniciales.
3) Lugares de verificación; sección 2, articulo 1.
La verificación de los automotores podrá efectuarse indistintamente en la planta habilitada del lugar de radicación del bien o en el de futura radicación.4) Art 2: Podrá también verificarse en cualquier planta habilitada del país cuando el automotor se halle a más de 100 Km. en línea recta de las plantas mencionadas en el artículo anterior. En este supuesto, es condición indispensable que la respectiva Solicitud Tipo sea visada, luego de practicada la verificación, por el Encargado del Registro Seccional del lugar de verificación, a efectos de darfe al Registro Seccional inscriptor que el acto fue realizado por autoridad competente.
5) Art 3: Para solucionar las dificultades de verificación de automotores que no puedan circular por sus propios medios, los Encargados quedan autorizados a buscar soluciones adecuadas al lugar, a las posibilidades del personal que pueda efectuar los peritajes y de las autoridades de las que este personaldependa.
6) Sección 3: documentación a presentar:
Art 1: Para la verificación del automotor se presentará en las plantas habilitadas, además de la Solicitud Tipo de verificación del automotor “12”, los siguientes elementos, según el caso:
a) Verificaciones de automotores inscriptos:
Título o Cédula de Identificación del automotor, o en su defecto oficio judicial que ordene la...
Regístrate para leer el documento completo.