Accion causal
Si quien interpone la acción es la endosataria del pagaré puesto a cobro, el obligado principal no puede oponer a dicho tenedor las relaciones personales que tuvo con laendosante y que originó la emisión del referido título valor.
Se encuentran obligados solidariamente el emitente y su avalista a abonar la suma que consigna el pagaré puesto a cobro, si reúne losrequisitos previstos en el artículo 129 de la Ley de Títulos Valores y se ha protestado con arreglo a Ley.
Exp: 98-27902-288
Sala de Procesos Ejecutivos
Lima, ocho de abril de mil novecientosnoventinueve.
VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor Lama More; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: Primero.- Que quien interpone la presente acción es endosataria del pagarépuesto a cobro, por lo que el obligado principal, esto es, Industrias Centrogas Sociedad Anónima, no puede oponer a dicho tenedor las relaciones personales que tuvo con la endosante AutomotrizSudamericana Sociedad Anónima –AUTESA– y que originó la emisión del referido título valor, máxime si no se encuentra acreditado que la demandante, al adquirir el citado documento cambiario, haya conocido de laexistencia de algún daño a la demandada. Segundo.- Que, por las razones expuestas, la resolución expedida en la audiencia, cuya acta corre de fojas ciento dos a ciento cuatro, mediante la cual elA-quo declara inadmisible los medios probatorios ofrecidos por los demandados, relativos a la exhibición que debía efectuar la empresa Automotriz Sudamericana Sociedad Anónima, respecto de los recibosimpagos por la compra del vehículo Hyundai de Placa FO-cuatro mil doscientos setentinueve, así como el contrato de compraventa del referido vehículo se ha expedido con arreglo a ley, teniendo en cuentaque la demandante, siendo endosataria del pagaré sub-materia, es ajena a la relación personal que tuvo el demandado con la referida empresa. Tercero.- Que, por otro lado, en el presente caso el...
Regístrate para leer el documento completo.