Accion de cumplimiento
JUZGADO DIECISÉIS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Sección Segunda
Carrera 7 No 13-27 Piso 6°
Bogotá, D.C., febrero diecisiete (17) de dos mil diez (2010)
Sentencia Cumplimiento Núm. 001/10
PROCESO: 11001 – 33 – 31 – 016 – 2007 – 00415 – 00
DEMANDANTE: FIDEL AURELIO AMAYA MORALES
DEMANDADO: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL INTERIOR Y DEJUSTICIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
ASUNTO:
Procede el Despacho a decidir la presente acción de cumplimiento interpuesta en nombre propio por el señor FIDEL AURELIO AMAYA MORALES contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO yel DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, con el fin de que dé cumplimiento al parágrafo único del artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
NORMA PRESUNTAMENTE INCUMPLIDA:
“LEY 4 DE 1992
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial yprestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.
DECRETA
(…)
Artículo 14: El GobiernoNacional establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial y para los Jueces de la República, incluidos los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Auditoresde Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del primero (1º.) de enero de 1993.
Igualmente tendrán derecho a la prima de que trata el presente artículo, los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores del Distrito Capital y los nivelesDirectivo y Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Parágrafo. Dentro del mismo término revisará el sistema de remuneración de funcionarios y empleados de la Rama Judicial sobre la base de la nivelación o reclasificación atendiendo criterios de equidad.”
PRETENSIONES:
La parte accionante en el libelo genitor solicita se acceda a la siguiente:“Conforme a los hechos en precedencia expuestos, de los fundamentos legales referidos y de las pruebas aportadas y relacionadas en el acápite anterior, al señor Juez Administrativo, respetuosamente solicito se ordene al señor Presidente de la República de Colombia, DR. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, al Dr. CARLOS HOLGUIN SARDI, Ministro del Interior y de Justicia, al DR. OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR, Ministro delHacienda y Crédito Público y al DRFERNANDO (SIC) GRILLO RUBIANO, Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública, de manera inmediata o dentro del término que para el efecto se señale, proceda a dar estricto y cabal cumplimiento al parágrafo único del artículo 14 de la ley 4 de 1992 en lo que tiene que ver con los empleados de la Rama Jurisdiccional y en la forma y condicionesestablecidos en la precitada norma, desarrollando normativamente dicho precepto legal.” (fl. 6 del cuaderno principal).
HECHOS DE LA DEMANDA:
Relata la parte accionante, los siguientes hechos:
“PRIMERO. La ley 4 de 1992 con vigencia desde el 18 de mayo de 1992, fue creada por el legislador para señalar las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno...
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