Accion De Enriquecimiento Sin Causa O Enriquecimiento Cambiario
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009).-
Ref.: 25899-3103-002-2005-00267-01
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA (antes BANCOGANADERO), respecto de la sentencia proferida el 29 de febrero de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil - Familia, dentro del proceso ordinario que la citada institución financiera adelantó en contra de los señores MAURICIO GÓMEZ QUINTERO y JULIETA ABRIL ABRIL, así como de la sociedad CONSTRUCTORES LATINOAMERICANOS ASOCIADOS LIMITADA.
ANTECEDENTES1. En la demanda con la que se dio inicio al asunto en precedencia referenciado (fls. 19 a 24, cd. 1), conforme la subsanación que de ella se hizo (fls. 59 a 66, cd. 1), se solicitó, en síntesis, que se declarara que los demandados se enriquecieron sin causa, en perjuicio del actor, como consecuencia de la declaratoria de prescripción de los pagarés Nos. 340, 346y 168, toda vez que obtuvieron un incremento injustificado de su patrimonio por las sumas de $129.051.708,33, $55.296.000,oo y $27.070.099,55, respectivamente, y que, de manera consecuencial, se les condenara a pagarle a aquél dichos valores, con la indexación que se cause hasta la fecha en que se verifique su cancelación, y las costas del proceso.54444
2.Como hechos en que se fundan las señaladas pretensiones, se plantearon los que a continuación se sintetizan:
2.1. Los demandados recibieron en calidad de mutuo del banco demandante las sumas de $70.000.000,oo y $30.000.000,oo, préstamos que fueron instrumentados mediante los pagarés 340 y 346, respectivamente, que suscribieron por esos montos, con vencimiento, en su orden, el 8y el 20 de marzo de 1997 y con previsión de la tasa del interés de plazo anual, equivalente a la tasa DTF más 11 puntos porcentuales, pagaderos por semestre vencido.
2.2. La sociedad Constructores Latinoamericanos Asociados Ltda., Construamérica Ltda., al momento de la apertura de una cuenta corriente en el banco actor, suscribió a favor de éste, en blanco, el pagaré No. 168,con el propósito de asegurar el pago de “eventuales sobregiros u obligaciones derivadas del manejo de la citada cuenta”, el cual fue llenado por la entidad crediticia, siguiendo las instrucciones que se impartieron al respecto, por la suma de $15.587.845,64, correspondiente al monto de un sobregiro no cubierto.
2.3. Para garantizar la satisfacción de cualquier obligaciónadquirida para con el Banco Ganadero, actualmente BBVA Colombia, la prenombrada sociedad constituyó hipoteca abierta de primer grado, sin límite de cuantía, sobre el inmueble ubicado en la diagonal 60 No. 20-59 de esta cuidad.
2.4. Ante el no pago de las obligaciones dinerarias antes reseñadas, el banco inició el correspondiente proceso ejecutivo mixto, que cursó en el Juzgado DécimoCivil del Circuito de esta capital, el cual culminó con sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el día 2 de septiembre de 2004, mediante la cual se confirmó la del a quo, que había declarado “la prescripción de las obligaciones contenidas en los pagarés números 340, 346 y 168”.
2.5. Efectuado el cálculode los intereses de plazo estipulados en cada uno de los mencionados títulos valores, se establece que ellos ascienden a las sumas de $59.051.708,33 (pagaré 340), $25.296.000,oo (pagaré 346) y $11.482.253,91 (pagaré 168).
3. Luego del rechazo de plano de la demanda que, por competencia, hizo el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta capital (auto del 6 de septiembre de...
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