Accion de inconstitucionalidad, matrimonios del mismo sexo.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2010.
PRIMERO.- Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver lapresente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de laLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se plantea la posible contradicción entre los artículos 146 y 391 del Código Civil para el Distrito Federal y la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- Por ser una cuestión de orden público y estudio preferente, se analizará, en primer lugar, la oportunidad de la acción.
El párrafo primero del artículo 60 dela Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, dispone:
“ARTÍCULO 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta díasnaturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, lademanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.”
En el caso, dicho funcionario ejercita la acción en contra de los artículos 146 y 391 del Código Civil para el Distrito Federal, por lo quese trata de un ordenamiento de esta entidad y, por tanto, cuenta con la legitimación necesaria para hacerlo.
Apoya la conclusión anterior, la jurisprudencia P./J. 98/2001, de este Tribunal Pleno,publicada en la página ochocientos veintitrés del Tomo XIV, septiembre de dos mil uno, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a la letra señala:
“ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ELPROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR MEDIANTE ELLA, LEYES FEDERALES, LOCALES O DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO TRATADOS INTERNACIONALES.
El artículo 105, fracción II,...
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