Accion de Insconticionalidad respecto al Codigo Militar Policial
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de diciembre de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y ÁlvarezMiranda, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Calle Hayen, que se agregan, y con el voto singular del magistrado Landa Arroyo, que se acompaña.
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima contra los artículos V primer párrafo, y VI del Título Preliminar; los artículos 9º primer párrafo, 10º,13º inciso 2), 15º segundo párrafo, 19º segundo párrafo, 21º, 22º segundo párrafo, 23º, 24º, 25º incisos 1) al 5), 30º, 33º, 35º, 38º, 39º, 56º primer párrafo, y la Cuarta Disposición Transitoria en conexión con el artículo 39º, todos dispositivos de la Ley N.º 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial.
II. ANTECEDENTES
1. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA
Con fecha 2 demarzo de 2009, el Colegio de Abogados de Lima, por intermedio de su Decano, señor Walter Gutiérrez Camacho, interpone demanda de inconstitucionalidad, exponiendo las siguientes consideraciones:
a) Los artículos constitucionales 139º inciso 1), 141º y 173º, no garantizan una reserva de organización autónoma de la justicia castrense o policial, tal como se hace de manera expresa en el caso delPoder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo.
b) Se cuestionan los artículos 10º, 13º inciso 2) y 23º de la ley impugnada, porque estas normas establecen un régimen de nombramiento de jueces y fiscales en el ámbito de la justicia militar policial distinto al previsto por la Constitución que lo atribuye al ConsejoNacional de la Magistratura [artículo 150º, artículo 154º inciso 1)].
c) Los artículos 9º, 15º y 19º de la ley impugnada disponen que los magistrados de la justicia militar policial debe contar con grados militares o policiales; el artículo 22º refiere lo mismo en relación a los fiscales en dicho fuero; y el artículo 39º regula lo pertinente al régimen de ascensos en el grado policial o military los cambios de colocación. Deviene en inconstitucional dicho régimen de ascensos en la “carrera” judicial militar policial, el cambio de colocación “por razones de servicio” y el régimen disciplinario que desconoce las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura y afecta la autonomía del Ministerio Público.
d) Se demanda la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 9º, elprimer párrafo del artículo 10ª, el segundo párrafo del artículo 15º, el segundo párrafo del artículo 19º porque establecen que los magistrados de todas las instancias del Fuero Militar Policial son oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en situación de actividad y por ello sometidos al régimen de grados castrenses y policiales. Asimismo, del artículo VI del Título Preliminar, porqueestablece que existe una relación entre el sistema de grados militar y policial y la función jurisdiccional y fiscal; del primer párrafo del artículo 39º que somete a los magistrados del Fuero Militar Policial al sistema de ascensos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; del artículo 56º, que somete a los magistrados del Fueron Militar y Policial al régimen laboral de los institutos armados yPolicía Nacional del Perú de acuerdo al grado correspondientes; de la Cuarta Disposición Transitoria, porque ratifica el sometimiento de los jueces castrenses y policiales al sistema de grados y ascensos; del segundo párrafo del artículo 39º porque ratifica la condición de militar y policía de los jueces castrenses y policiales de todos los niveles y su consiguiente inserción en el sistema de grados...
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