Accion De Libertad
1. Presentada la acción, la jueza, juez o tribunal señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, la que tendrálugar dentro de las veinticuatro horas contadas de interpuesta la Acción.
2. Para tal efecto se dispondrá la citación personal o por cédula a la autoridad o persona denunciada, orden que será obedecidasin observación ni excusa tanto por la autoridad o persona como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados, sicorresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado.
3. La dilación será entendida como falta gravísima de lajueza, juez o tribunal que conoce la acción, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera surgir por el daño causado.
4. Si la audiencia tuviera que celebrarse en sábado, domingo o feriado, laAcción de Libertad será tramitada ante el juzgado de instrucción cautelar.
5. En caso de tratarse de una privación de libertad indebida, la jueza, juez o tribunal dispondrá que la o el privado delibertad sea conducido a su presencia sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o persona denunciada, como por los encargados de las cárceles o lugares de detención. En caso de peligro,resistencia de la autoridad u otra situación que a criterio de la jueza, juez o tribunal, resulte importante, acudirá inmediatamente al lugar de la detención e instalará la audiencia.
6. Aun habiendocesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan.
7. Bajo ningunacircunstancia podrá suspenderse la audiencia en ausencia del demandado; por inasistencia o abandono se llevará a efecto en su rebeldía.
Artículo 69. (RESOLUCIÓN).
I. La resolución se...
Regístrate para leer el documento completo.