Accion De Nulidad

Páginas: 16 (3875 palabras) Publicado: 30 de julio de 2012
Señor
JUEZ VEINTINUEVE ADMINISTRATIVO
Ciudad.




REFERENCIA: PROCESO 11001333102920080067900 DE LILIAN ROJAS VDA. DE PEÑUELA VS. FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES,FONCEP.




............., identificado con la C.C. No. expedida en Bogota, abogado en ejercicio, portador de la T.P. No. ,actuando como apoderado judicial de la Señora LILIAN ROJASVIUDA DE PEÑUELA,mayor de edad, vecina de esta Ciudad, con el debido respeto acudo al Juzgado con el objeto de instaurar accion de nulidad y restablecimiento del derecho, de que trata el articulo 85 del Codigo Contencioso Administrativo, en los siguientes terminos:



PRIMERO : DESIGNACION DE LAS PARTES



ES DEMANDANTE la señora LILIAN ROJAS VIUDA DE PEÑUELA,mayor de edad, vecina de esta Ciudad.

ES DEMANDADO el FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES ,FONCEP, creado mediante acuerdo 257 de 2006,con personeria juridica y autonomia presupuestal y administrativa, representado legalmente por el Dr. GENTIL RAMIREZ GARZON,o por quien lo reemplace o haga sus veces al momento de la notificación.

SEGUNDO:PRETENSIONES DELA DEMANDA


Actuando en nombre y representación de la señora LILIAN ROJAS VIUDA DE PEÑUELA, mayor de edad, vecina de esta Ciudad, comedidamente acudo al Juzgado en ejercicio de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el articulo 85 del Codigo Contenciso Administrativo,para que con citación y audiencia del Ministerio Publico y del FONDO DEPRESTACIONES ECONOMICAS ,CESANTIAS Y PENSIONES, FONCEP, creado mediante acuerdo 257 de 2006, con personeria juridica y autonomia presupuestal y administrativa,representado legalmente por el Dr. GENTIL RAMIREZ GARZON,se digne fallar conforme a las siguientes o similares declaraciones:

PRIMERA: ES NULA LA RESOLUCION No. 0101 de fecha 23 de enero de 2008, proferida por elFONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES, FONCEP, EN CUYA VIRTUD SE NEGO LA RELIQUIDACION DE LA PENSION DE VEJEZ RECONOCIDA A LA SEÑORA LILIAN ROJASD VIUDA DE PEÑUELA.

SEGUNDA:Como consecuencia de la declaracion de nulidad que se demanda, y a titulo de restablecimiento del derecho,se ordene al FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES,FONCEP, queprofiera nueva resolucion mediante la cual se reliquide la pension de vejez reconocida a la demandante teniendo en cuenta la totalidad de factores salariales devengados el ultimo año de servicios, y en consideración a lo ordenado por el Director de Credito Publico de la Secretaria de Hacienda de Bogota que a traves de la resolucion 0035 de 6 de octubre de 2006, estimo que porhaber superado la demandante los requisitos para acceder a la pension de vejez cuando se produjo su retiro de la entidad, habia adquirido el derecho a que le fuera liquidada teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados el ultimo año de servicios, resolucion que por haber cobrado ejecutoria y haber consagrado un derecho subjetivo a favor de la demandante, no podiaser modificada sin su previo consentimiento, por haberse pretermitido el procedimiento señalado en el articulo 73 del C.C.Administrativo.

TERCERO: QUE ,DE CONFORMIDAD CON LA DECISION ANTERIOR, se ordene el reconocimiento y pago de las diferencias causadas entre las mesadas que se han venido pagando y las que le corresponden a la demandante de acuerdo a la reliquidaciónprocedente, mes a mes, debiendose indexar todas y cada una de esas sumas teniendo en cuenta las variaciones del IPC.

CUARTO: QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO POR LOS ARTICULOS 177 Y 178 DEL C.C.ADMINISTRATIVO.

QUINTO: SE CONDENE AL FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES ,FONCEP,AL PAGO DE LAS COSTAS Y AGENCIAS EN...
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