ACCION DE TUTELA VIAS DE HECHO

Páginas: 25 (6250 palabras) Publicado: 7 de septiembre de 2015
Señores
HONORABLES MAGISTRADOS
CONSEJO DE ESTADO
E. S. D.

REF: ACCION DE TUTELA de GERMAN LAUREANO VASQUEZ CASALLAS Contra EL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE RIOHACHA – GUAJIRA y EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA, Honorable Magistrado CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL.
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WILMER HERNANDO RAMIREZ CHAVARRO, mayor deedad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.878.410 de Bogotá, Abogado titulado y en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 153.102 del C.S.J., con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá, D.C., obrando como apoderado judicial, según poder conferido, del señor GERMAN LAUREANO VASQUEZ CASALLAS, persona igualmente mayor de edad, vecino de Bogotá, D.C., identificadocon la cédula de ciudadanía No. 19.136.676 expedida en Bogotá, en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1382 de 2000, instauro ACCION DE TUTELA POR VIAS DE HECHO en contra del JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE RIOHACHA – GUAJIRA, a través de su titular al momento de la notificación, y EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LAGUAJIRA, Honorable Magistrado CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL, por vulneración al DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA en conexión con los Derechos AL TRABAJO, A LA IGUALDAD y A LA ESTABILIDAD LABORAL, conforme a los siguientes:

HECHOS.

1. El Mayor ®, Señor GERMAN LAUREANO VASQUEZ CASALLAS fue nombrado Director de la Cárcel de Riohacha (Guajira), medianteResolución No. 0040 de fecha 10 de Enero de 2001.

2. El día 23 de Julio de 2001, la Oficina de Control Unico Disciplinario le abrió indagación preliminar por la supuesta violación del numeral 1º del artículo 40 de la Ley 200 de 1995 y el artículo 139 de la Ley 65 de 1995; luego ordenó la apertura formal y se formuló pliego de cargos en su contra, por último, le impuso sanción con 45 días desuspensión en el ejercicio del cargo, la cual apeló.

3. Sin embargo, no habiéndose fallado la segunda instancia, mediante Resolución No. 2644 del 11 de Mayo de 2005 el accionante fue retirado del servicio invocando la insubsistencia, pero encubriendo la destitución que no era aplicable por no estar ejecutoriada, por lo cual el INPEC cometió un abuso de poder al actuar con capricho y arbitrariedad,además de vulnerarle sus derechos fundamentales al Trabajo y al Debido Proceso.
Para apoyar el planteamiento anterior traigo como ejemplo jurisprudencial la sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado de Marzo 18 de 1999, expediente 14.993, C.P. Dr. Carlos Orjuela Góngora, sostuvo la sala entonces:
“(…) A juicio de la Sala el acto acusado que desvinculó a la actora del cargo fue dictadoantes del vencimiento del término de la suspensión provisional, lo que quebranta la garantía de imparcialidad que debe regir todas las actuaciones, máxime cuando se trata de un proceso disciplinario en el que el nominador debe ser celoso en la aplicación del debido proceso y el derecho de defensa del inculpado.
Así las cosas, para la Sala existe un nexo causal entre la investigación disciplinaria,que por lo demás ya era competencia de la Procuraduría General de la Nación y el acto de retiro del servicio.
Sobre este tema el ponente expuso su pensamiento en el salvamento de voto a la sentencia de diciembre 18 de 1992, expediente 5071, así:
“…La sección ha venido sosteniendo que la existencia de una investigación disciplinaria contra un funcionario no enerva la potestad o facultad discrecionalde la administración pública para declararlo insubsistente en aras del servicio…
Mas ese postulado no puede ir mas lejos, hasta dejar sentado que aún en el supuesto de que exista conexidad clara y manifiesta entre los hechos que se investigan y la desvinculación entre el empleado público, por tratarse de materias separadas no tendría éste derecho al debido proceso, por ende a que previamente a...
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