Seor Jos Agustn Gonzlez Zarza JUEZ (Juzgado o Tribunal del derecho al Trabajo Art. 54, Ley 712 de 2001) REF ACCIN DE TUTELA CONTRA Ecopetrol S.A RESPETADO SEOR JUEZ Yo, ,mayor de edad, vecinode esta ciudad, identificado con cdula No. acudo a su despacho para instaurar ACCION DE TUTELA en contra de Ecopetrol S.A con el fin de obtener del seor juez constitucional el amparo de mis derechosfundamentales. El fundamento de mis pretensiones radica en los siguientes I. HECHOS 1) El genio femenino es necesario en todas las expresiones de la vida social por ello se ha de garantizar lapresencia de las mujeres tambin en el mbito laboral, Pero la empresa Ecopetrol S.A solo se interesa en despreciar la mujer en el mbito laboral. 2)3................................................................................................................................................ II. DERECHOS VULNERADOS (Debe identificar los derechos fundamentales que considera vulnerados. Por ejemplo, el depeticin, el debido proceso administrativo, el derecho a la igualdad, a la vida, al trabajo, a la seguridad social, al mnimo vital, etc.) III. PETICION (Debe solicitar al seor juez constitucional demanera clara la proteccin de los derechos fundamentales vulnerados) Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del seor juez disponer y ordenar a la parte demandada y a favor del demandante, losiguiente 1. Tutelar los derechos fundamentales de .................................................................................................................................. 2. En consecuenciaordenar a (funcionario o particular) ................................................................................................................................... IV. PRUEBAS Con el fin deestablecer, la vulneracin de mis derechos, solicito seor juez se sirva decretar y practicar las siguientes pruebas. (Se deben relacionar las pruebas para demostrar la vulneracin del derecho, cualquier...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.