ACCION DE TUTELA - Principios de subsidiariedad e inmediatez / SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ - Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 dela Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo preferente, excepcional y residual a través del cual se obtiene la protección inmediata de los derechos fundamentales, constituyéndose enun medio eficaz para evitar la arbitrariedad de la Administración. Este medio de defensa judicial se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez. La subsidiariedad es un requisitofundamental de procedibilidad de la acción de tutela, el cual hace referencia a que el interesado debe agotar los medios ordinarios de defensa cuando estos sean oportunos y eficaces, de modo que asegureuna adecuada protección de sus derechos, excluyendo la posibilidad de usar el recurso de amparo como primera opción ya que resulta improcedente… La acción de tutela es improcedente cuando el sistemanormativo establece otros mecanismos para la protección de los derechos. Sin embargo, el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991 estipuló que el amparo es procedente de manera transitoria cuando losmedios de defensa no son eficaces para evitar un perjuicio irremediable. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 8 NOTA DE RELATORIA: En relación con elcarácter subsidiario de la acción de tutela, ver: Corte Constitucional, sentencias T-469 de 2000, SU-061 de 2001, T-108 de 2003, y T-451 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. PRINCIPIO DEINMEDIATEZ - Concepto El principio de inmediatez es entendido como un requisito de procedibilidad de la tutela el cual condiciona la presentación del amparo a un tiempo razonable desde la ocurrencia de lasupuesta vulneración de los derechos fundamentales. Si bien es cierto ésta se puede incoar en cualquier momento, no lo es menos que debe haber una actuación eficaz por parte del demandante.
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