accion de tutela
Resultado: Mediante una medida cautelar innovativa, a los 18 días el niño estaba cubierto en todas las prestaciones por el monto total ($50.- por sesión) y a los 3 meses recayósentencia definitiva, obligando a la obra social a cubrir estas prestaciones en forma total y sin limitaciones temporales.
2. (menor con parálisis cerebral).Una Prepaga no quería reconocer lacobertura total de varias prestaciones.
Resultado: Se envió una carta documento y a la semana propusieron una reunión con los directores, donde hicieron una oferta que fue aceptada por los padres del niñoy a los 15 días le estaban cubriendo el 80 % de los gastos.
CONCLUSIÓN: En la actualidad y fracasada la vía administrativa, no existe acción más rápida y segura para lograr un resultado favorableque la de utilizar un recurso de amparo. Además y merced a la nueva ley 24.901 de Prestaciones Básicas en Rehabilitación de Personas con discapacidad, hoy, las Obras Sociales, pueden recuperar,gracias al fondo de redistribución que maneja la Superintendencia del Seguro de Salud y mediante un reintegro especial previsto para estos casos, lo que hubieran destinado a la atención de las Personascon Discapacidad. Es decir, que no les representa un gasto social sino que, cumpliendo con algunas gestiones, tienen la posibilidad de recuperar gran parte de lo invertido en estos programas especialesde tratamiento (Hogar, Centro de Día, Transporte, Psicología, Estimulación Temprana, Escolaridad, Formación Laboral, etc.).
También es cierto que, los funcionarios y auditores médicos, ya conocen losfallos que se vienen aplicando y, aunque al principio intenten especular con la parálisis familiar, al iniciarse el reclamo, saben perfectamente cuál va a ser el desenlace y es por esto que en...
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