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ACCION DE TUTELA-Informalidad
La Corte se ha referido a la informalidad que caracteriza a la acción de tutela. Su trámite y actuación procesal no son iguales o similares a los que cumplen y desarrollan los distintos procesos establecidos en los regímenes civil, penal, laboral, administrativo, etc., por cuanto constituye un instrumento puesto en manos de cualquier persona,con o sin conocimientos en derecho, sin distingos de edad, raza, origen, sexo, nacionalidad, nivel económico, social o profesional, pudiendo ejercerla los menores de edad, los presos, los indígenas, los analfabetas, el desamparado, e incluso el colombiano residente en el exterior, bajo las circunstancias del artículo 51 del decreto 2591 de 1991. Lo anterior encuentra su respaldo en garantizar laefectividad de los derechos constitucionales fundamentales, con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.
CAPACIDAD PARA COMPARECER AL PROCESO
La capacidad para comparecer al proceso, se refiere al derecho que la persona tiene para comparecer por sí misma o por intermedio de abogado. Quiere ello decir, que no siempre sepuede concurrir al proceso de manera personal, directa e independientemente, por cuanto a veces se requiere de otras personas, como los representantes o apoderados. A ello hace expresa alusión el mencionado artículo, al señalar que tienen capacidad para comparecer por sí al proceso, las personas que pueden disponer de sus derechos. Igualmente, que las demás personas deberán comparecer porintermedio de sus representantes, o debidamente autorizadas por éstos con sujeción a las normas sustanciales.
DERECHO DE POSTULACION
El artículo 229 de la Constitución, que garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia y deja en manos del legislador la facultad de señalar en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.
ACCION DE TUTELA-Apoderadojudicial/LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA
Quien manifieste actuar en nombre de otra persona, debe probar el mandato judicial conferido, a través del poder expresamente otorgado para el efecto. Ahora, como la acción de tutela no requiere para su ejercicio de apoderado, artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 1, 10 y 14 del decreto 2591 de 1991, cuando una persona actúapor medio de mandatario judicial, las circunstancias procesales cambian, por cuanto en este evento, se hace necesario acompañar a la demanda el poder por medio del cual se actúa.
DEMANDA DE TUTELA-Inadmisión/PODER/NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACION
El fallador de instancia, debió haber inadmitido la demanda de tutela, para que la mandataria judicial allegara el poder, requisito éste quepretermitió al dar curso a la acción y resolverla en providencia de 25 de mayo del año en curso. Tampoco, en el trámite del proceso, tomó las medidas necesarias para subsanar este defecto. En virtud de lo anterior, se está tipificando una nulidad denominada indebida representación de la parte, por carencia total de poder para el respectivo proceso.
Ref.: Proceso T-39.968.
Actor: Stella delCampo de Sánchez contra Caja Nacional de Previsión Social.
Procedencia: Juzgado 26 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.
Magistrado Ponente: Dr. JORGE ARANGO MEJIA.
Aprobado en sesión de la Sala Primera de Revisión, celebrada en la ciudad de Santafé de Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
La Sala Primera de Revisión de la CorteConstitucional, integrada por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Muñoz, decide sobre el fallo de fecha 25 de mayo de 1994, proferido por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, cuya actora es Stella del Campo de Sánchez.
El expediente llegó a la Corte Constitucional, por remisión que hizo el citado despacho judicial, en virtud de lo...
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