Accion Mayoritatia
DECRETO No. 1892
28 de Septiembre de 1999
“Por la cual se determinan proyectos u obras que requieren de Licencia Ambiental”
EL PRESIDENTE DE LA PEPÚBLICADE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el númeral 11 del artículo 189 de la constitución política y el artículo 53 de la Ley 99 de1993,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Requerirá Licencia Ambiental el desarrollo de loteo, parcelación, división, subdivisión de predios, construcción de condominios o conjuntos habitacionales,oficinas y centros comerciales, en áreas urbanas, cuando en el municipio no extia un plan de ordenamiento territorial aprobado por la autoridad ambiental competente y se presente una o más de lassiguientes situaciones:
1.- No se cuente con la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, manejo y disposición de aguas residuales y residuos sólidos.
2.- El proyecto sepretenda adelantar en áreas expúestas a amenazas o riesgos naturales.
3.- los proyectos de construcción de condominios y conjuntos habitacionales que superen:
* 1.000 soluciones de vivienda enlos municipios o distritos con más de 1.000.000 de habitantes.
* 500 soluciones de vivienda en los municipios o distritos con más de 100.000 y menos de 1.000.000 de habitantes.
* 100 solucionesde vivienda en los municipios o distritos con más de 30.000 y menos de 100.000 habitantes.
* 30 soluciones de vivienda en los municipios o distritos con menos de 30.000 habitantes.
4.- Elproyecto sea destinado a la construcción de oficinas y centros comerciales que supere.
* 30.000 mts.2 de construcción en los municipios o distritos con más de 1.000.000 de habitantes.
* 15.000 mts.2de construcción en los municipios o distritos con más de 100.000 y menos de 1.000.000 de habitantes.
* 5.000 mts.2 de construcción en los municipios o distritos con más de 30.000 y menos de...
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