Accion penal
UNVERSIDAD AUTÓNOMA “BENITO JUÁREZ” DE OAXACA.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
LIC. JOSÉ LUÍS NAZARIO PÉREZ
TEMA:
ACCIÓN PENAL ¿EJERCICIO DISCRECIONAL U OBLIGATORIO?
ACCIÓN PENAL, PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y MEDIOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL
ESTADO DE OAXACA.
“Mientras fui estudiante, jamás se memostró, ni siquiera como evocación
para mi fantasía, el espectáculo de un debate forense”. Francisco
Carnelutti.
Acción Penal: Ejercicio Discrecional u obligatorio?
Acción Penal, Principio de Oportunidad y Medios Alternativos de Solución de Conflictos.
Artículo 21 Constitucional anterior a las reformas de
2008:
“La imposición de las penas es propia y exclusiva de la
autoridad judicial. La investigación y persecución de los
delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará
con una policía que estará bajo su autoridad y mando
inmediato.
Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no
ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser
impugnadas por vía jurisdiccional, en los términos que
establezca la ley”.
1. Acción Pública.‐ Puesto que es a cargo del
Estado por conducto del M.P.
2. Principio de Monopolio de la Acción Penal.
Corresponde privativamente al Estado, quien
delega su ejercicio al M.P.
3. Acción Penal única e indivisible.‐ Porque
produce efectos contra autores y participes del
delito.
4. No es trascendental.‐ No trasciende a la
persona y bienes del imputado.
5. Principio de Irrevocabilidad de la acción.‐ Una
vez ejercitada la acción penal debe concluir con
el dictado de una sentencia condenatoria o
absolutoria.
6. Principio de Legalidad u Obligatoriedad del
ejercicio de la acción penal.‐ El M.P. tiene el
derecho y el deber de ejercitar la acción penal,
no está al arbitrio y menos a su arbitrariedad.
El principio de legalidad obliga al M.P. a
reconocer la inocencia o la culpabilidad, pero
dejando siempre a la facultad decisoria de los
jueces, resolver en definitiva sobre la
absolución o la condena.
Artículo 21 Constitucional reformado (2008):
“La investigación y persecución de los delitos incumbe al
Ministerio Público, y a las policías, las cuales actuarán…
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al
Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los
particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad
judicial…
El Ministerio público podrá considerar criterios de oportunidad
para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y
condiciones que fije la ley”.
1.
Acción Pública.‐ Pues su ejercicio continúa siendo a
1
cargo del Estado. *Leer art. 81 NCPPO
2.
Principio de Monopolio de la Acción Penal. Continúa
vigente este principio; no obstante que la propia
Constitución establezca que la ley determinará los
casos en que los particulares podrán ejercer la acción
penal.
3.
Acción Penal única e indivisible.‐ Porque produce
efectos contra autores y participes del delito. *Leer
artículo 16 del NCPPO.
4.
No es trascendental.‐ No trasciende a la persona y
bienes del imputado.
5.Principio de Revocabilidad de la acción.‐ Una vez
ejercitada la acción penal puede concluir: Por
Conciliación de las partes (191 y 283 NCPPO); Por la
Suspensión de Procedimiento a Prueba (art. 200
NCPPO) y a causa de la aplicación del Procedimiento
Abreviado (395 NCPPO).
6.
Principio de Legalidad u Obligatoriedad del ejercicio ...
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