ACCION POPULAR DE MANCHOLA
Señores(as)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NEIVA
MAGISTARDO(A)
(Reparto)
Ciudad
E.S.D.
REF: ACCION CONSTITUCIONAL – ACCION POPULAR
DEMANDANTES: Jhonnathan López Clavijo
Christiam Andrés Machado Cabrera
Juan pablo solano Montealegre
DEMANDADOS: CONSTRUCTORA SANTA LUCIA CON NIT. 8130013678
JhonnathanLópez Clavijo, Christiam Andrés Machado Cabrera y Juan Pablo Solano Montealegre, identificados como aparece al pie de nuestras firmas actuando como ciudadanos en ejercicio, domiciliados y residentes en el municipio de NEIVA (HUILA), por medio del presente escrito, acudimos ante usted en ejercicio de una ACCION POPULAR DE CARCATER PREVENTIVO Y CON SOLICITUD EN MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA TENIENDOEN CUENTA EL DAÑO INMINENTE QUE SE AVECINA, para que de esta manera se proteja los siguientes derechos colectivos establecidos en el artículo 4 de la ley 472 de 1998:
1. El derecho al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.(artículo 79 de C.P.C)
2. El derecho a la existencia del equilibrio ecológico y manejoaprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de las áreas de especial importancia ecológica de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medioambiente. (artículo 8 de la C.P.C)
3. El derecho al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público (artículo 82 de la C.P.C)
4. La defensa del patrimonio público (artículo 63 de la C.P.C)
Los anteriores derechos colectivos los consideramos afectados y amenazados por la omisión y negligencia del proyecto centro comercial SANTA LUCIA PLAZA de la constructora SantaLucia con Nit. 8130013678 como consecuencia de los hechos que se relacionan a continuación:
HECHOS Y OMISIONES
1. La constructora Santa Lucia con Nit. 8130013678, está ejecutando el proyecto CENTRO COMERCIAL SANTA LUCIA PLAZA, ubicado en la calle 8 con la carrera 50 al oriente de la ciudad de Neiva.
2. La ejecución de los diseños de las obras planteadas por la constructora Santa Lucia,implica el daño del suelo, afectando en forma directa la fuente Hídrica la toma, causando daños ecológicos irreparables o irreversibles.
3. Según el Decreto 1449/77: "los propietarios de predios están obligados a mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas protectoras:
a) Los nacimientos de fuentes de agua en una extensión por lo menosde 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.
b) Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua.
c) los terrenos con pendientes superiores al 100%
4. La fuente hídrica la toma es un patrimonio natural y cultural quehace parte de la identidad de los habitantes de la ciudad de Neiva, es muy indispensable este recurso hídrico pues de ahí se pueden encontrar otros nacederos de agua, que se pueden unir y pueden hasta formar: ríos, cascadas, lagos. La cuenca la toma aporta al ambiente dióxido de carbono, que es primordial, porque gracias al dióxido de carbono, se puede evitar el calentamiento global de la superficieterrestre, para las presentes y futuras generaciones.
5. Además de los beneficios mencionados en los hechos anteriores, la cuenca la toma provee beneficios psicológicos, de salubridad, debido a que la vegetación influye positivamente en el estado anímico y de convivencia de una sociedad.
6. Estos conflictos del uso del suelo en las áreas hídricas, afectan social, económica, psicológica y...
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