accion popular informes
PODER JUDICIAL
Revista del Poder Judicial nº 8. Diciembre 1987
Gómez Colomer, Juan Luis
Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de Santiago
ACCIÓN PARTICULAR, ACCIÓN POPULAR Y SOBRECARGA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL
Estudios
Serie: Penal
VOCES: PROCEDIMIENTO PENAL.ACUSACION. ACCION POPULAR. ADMINISTRACION DE JUSTICIA. FUNCIONAMIENTO. MINISTERIO FISCAL.
ÍNDICE
I. Introducción
II. La acusación en el proceso penal español
III. Sobre las ventajas e inconvenientes del reconocimiento de la acción popular, en especial, el problema de identificación de la acción penal
IV. La pretendida sobrecarga dela Administración de Justicia penal si no existe monopolio de la acusación por el Ministerio Fiscal
TEXTO
I
No es frecuente encontrar en los Congresos Internacionales (o mundiales) de Derecho Procesal temas de trabajo que hagan referencia al Derecho Procesal Penal. El de Utrecht tampoco es una excepción. De forma tal que cuando unprocesalista quiere presentar una comunicación sobre esta especialidad jurídica, se encuentra generalmente con dificultades para poderla incardinar en alguno de los temas propuestos.
Si ese procesalista proviene de España, en donde las enseñanzas del Derecho material se encuentran separadas de las del Derecho Procesal, a diferencia de la gran mayoría de los países, en donde el Profesor deDerecho Civil lo es también de Derecho Procesal Civil, y el de Derecho Penal de Derecho Procesal Penal, como ocurre, por ejemplo, en la República Federal de Alemania, observa este fenómeno un poco extrañado y no comprende muy bien el porqué, pues el Congreso (mundial) lo es de Derecho Procesal, y no de Derecho Procesal Civil, o de Derecho Procesal Penal.
Es por ello por lo que únicamente en eltema núm. 1, cuya incorrecta traducción oficial española reza: «Causas y orígenes de los problemas actuales de recargamiento», puede caber sin violencia excesiva una comunicación «penalista».
II
En mi país, el acceso a un Tribunal de justicia penal está garantizado constitucionalmente en el artículo 24 de la Constitución. La puesta en marcha de unproceso penal puede suceder, dejando de lado detalles muy particulares, por una de estas dos vías:
a) Por la asunción estatal de la tutela social frente al daño producido por el delito, un órgano público tiene obligación de instar de un juez la incoación de una causa penal, de manera que producido y descubierto el delito, o los hechos que aparentemente constituyen un hecho punible, elMinisterio Fiscal, aquel órgano del Estado, debe presentar la correspondiente querella o escrito de petición de iniciación del proceso penal ante el juez de Instrucción competente para formar el sumario (arts. 124.1 de la Constitución española de 1978; 105 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882; y artículos 1 y 3, núms. 4 y 5, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1981), conla única excepción de los delitos privados.
Hasta aquí no hay nada nuevo o singular, pues entiéndase que por el principio de legalidad, por el principio de necesidad, o por ambos a la vez, todos los países que pertenecen al llamado sistema continental tienen en sus Ordenamientos procesales penales normas similares que obligan al órgano público a accionar, cuando no son ellos mismos quienesson los competentes para desarrollar las investigaciones sumariales, tal y como sucede con el proceso penal previsto por la Strafproze-Bordnung alemana de 1877. Pero el Derecho Procesal español presenta una importante diferencia.
b) En efecto, en segundo lugar, las Leyes españolas permiten que al lado del Ministerio Fiscal, y prácticamente (salvo muy pocas diferencias) con los mismos...
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