accion popular sentencia t-231/93
ACCION POPULAR/DERECHO AL AMBIENTE SANO/LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTTELA
Las acciones populares protegen a la comunidad en sus derechos e intereses colectivos. Por ello podrían ser interpuestas por cualquier persona a nombre de la comunidad cuando se presente un daño a un derecho o interés colectivo, sin que se exija ningún requisito especial, puesto que sepretende reivindicar el interés público. Si la vulneración o amenaza es determinada y recae sobre un derecho fundamental en concreto, procede la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Carta; pero si ésta no lo es, procede la vía de las acciones populares. La Constitución de 1991 es explícita en adoptar el modelo que consagra el "derecho al goce de un ambiente sano", no como un derechoconstitucional fundamental, sino como un derecho y un interés constitucional de carácter colectivo; en este sentido la acción de tutela no es procedente para obtener de manera autónoma su protección, pues aquella procede para obtener el amparo específico de los derechos constitucionales fundamentales y no el de otros derechos que, como los colectivos, deben perseguirse judicialmente por virtud delejercicio de las acciones populares en los términos de su regulación legal, salvo las hipótesis de su protección indirecta o consecuencial como la amenaza del derecho fundamental a la vida. Los requisitos que se exigen para la protección del derecho a un ambiente sano a través de la acción de tutela son: Que el peticionario de la acción de tutela sea la persona directa o realmente afectada yexista prueba sobre la vulneración o la amenaza y la existencia de un nexo causal entre el motivo alegado y el daño o amenaza.
DERECHOS FUNDAMENTALES-Vulneración/DERECHOS FUNDAMENTALES-Amenaza/CONTAMINACION AMBIENTAL
La vulneración es el efectivo menoscabo que sufre el derecho fundamental, mientras que la amenaza es la expectativa real de la ocurrencia del daño. La amenaza debe ser analizadaen cada caso concreto en el cual se denote la posibilidad del daño. El núcleo esencial de la amenaza, que es la inmediatez de un daño, sólo puede ser percibido por el juez de tutela en el caso concreto. Habitar en cercanías de un sitio que se encuentra cierta y altamente contaminado por aguas negras o desechos, constituye una amenaza del derecho fundamental a la vida, por la aparición en formainmediata de graves enfermedades que pueden conducir incluso a la muerte de la persona afectada. Se dan en el caso concreto los requisitos necesarios para que proceda la acción de tutela: la emenaza del derecho fundamental a la vida a quienes solicitan la tutela ante la contaminación de las aguas que en forma causal amenazan dicho derecho, y la no existencia de otro medio judicial de defensa.
MEDIO DE DEFENSA ADMINISTRATIVO/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
No existe otro medio de defensa judicial para la protección del derecho. Existen, si, otros mecanismos administrativos, como las acciones previstas en el Código de Recursos Naturales Renovables, pero como no son judiciales no excluyen la acción de tutela.
REF: EXPEDIENTE T-9459
Peticionario: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ.Procedencia: Tribunal Superior de Cúcuta -Sala Penal de Decisión-.
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO.
Santafé de Bogotá D.C., junio dieciocho (18) de mil novecientos noventa y tres (1993).
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Martínez Caballero -Presidente de la Sala-, Fabio Morón Díaz y VladimiroNaranjo Mesa.
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En proceso de tutela identificado con el número de radicación T-9459, adelantado por LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ.
I. ANTECEDENTES
Con base en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección...
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