Accion popular
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
Duitama, Mayo dieciocho(18) del año dos mil once (2011)
ASUNTO : SENTENCIA
REF : ACCIÓN POPULAR 2010-00113
DEMANDANTE : MANUEL GUILLERMO CÁRDENAS FONSECA.
DEMANDADO : BANCO BOGOTÁ LA PERLA SUCURSAL
DUITAMA.OBJETO DE DECISIÓN
Se procede en esta oportunidad procesal a decidir mediante Sentencia, la Acción Popular dentro del asunto de la referencia, una vez concluido el trámite procesal establecido en la Ley 472 de 1998 que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Nacional.
II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA:
El ciudadano MANUEL GUILLERMO CÁRDENAS FONSECA, actuando en nombrepropio, formula ACCION POPULAR en contra del BANCO DE BOGOTÁ LA PERLA SUCURSAL DUITAMA, para que se accedan a las siguientes pretensiones:
1.). Que el ACCIONADO realice todas las construcciones, adecuaciones y remodelaciones acordes con la normatividad legal vigente a fin de que la población con limitaciones físicas severas en general, puedan utilizar los servicios prestados por la oficina yel cajero electrónico del Banco de Bogotá La Perla, Sucursal Duitama, que se encuentra ubicado en la calle 16 No 15-35 de esta ciudad.
2.). Que se condene al demandado al pago de las costas y gastos de esta acción.
3.). Se condene al Banco de Bogotá la Perla Sucursal Duitama, al pago del incentivo de conformidad al Art. 39 de la Ley 472 de 1998, a favor del accionante por loevidente de la transgresión.
La Acción fue fundada en los siguientes HECHOS:
1.). Manifiesta que ley 361 de 1997 en sus artículos 47 y 52, establece los mecanismos de integración social de las personas con limitaciones físicas, ordenando a las entidades prestadoras de servicios públicos adecuar sus instalaciones a fin de que las personas afectadas con esas limitaciones, tengan laasistencia y protección necesaria para acceder a dichos establecimientos sin ningún tipo de traumatismo o dificultad, dentro de su articulado esta ley concedió a las edificaciones abiertas al público un plazo de cuatro años, para realizar tales ajustes, termino que contaba desde el momento en que la ley entrara en vigencia, el cual venció el 11 de febrero de 2001 sin que el accionado haya adecuadoel inmueble para facilitar el acceso a los discapacitados o personas con movilidad reducida.
2.). Señalan que en la actualidad el BANCO DE BOGOTÁ LA PERLA SUCURSAL DUITAMA, está integrado por una oficina y un cajero electrónico ubicados en la calle 16 No 15-35 y no cuenta con las adecuaciones necesarias para el libre desplazamiento de la comunidad minusválida y su acceso a los serviciospropios de la entidad financiera, debiendo sortear las barreras arquitectónicas tales como subir peldaños en espacial para personas de la tercera edad con motricidad disminuida o aquellas que están obligadas al uso de silla de ruedas.
3.). Indica el accionante, que la infraestructura de la entidad accionada, incumple con los lineamientos establecidos en las leyes 12 del 87, 361 de 1997 y 762 del2002, las que versan sobre la eliminación de barreras arquitectónicas y mecanismos de integración social de las personas con limitaciones y la eliminación de las formas de discriminación para las personas con discapacidad y facilitarles el acceso a los minusválidos a instalaciones públicas o privadas.
ACTUACION PROCESAL
1. ADMISIÓN:
1. Mediante auto de fecha Julio23 del año 2006 (fl. 10), se admitió a trámite la presente Acción Popular, ordenando notificar a la entidad demandada bajo los preceptos del Art. 315 a 320 del C. de P. Civil. Así mismo y, con el fin de informar a los miembros de la comunidad, se dispuso que la parte actora procediera a comunicar el inicio de la acción por un medio masivo de comunicación acreditando tal decisión; se ordenó la...
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