Accion pubñliciana
El que tenía la propiedad bonitaria no era considerado un propietario de Derecho Civil y por lo tanto no lo protegían las leyes romanas en caso de que fuera privado de su propiedad sinpoder ejercer la reivindicatio para recuperar la propiedad perdida.
La situación se tornaba compleja antes de la acción Publiciana pues hasta el mismo que había transmitido el dominio podíareivindicarla pues no había perdido su propiedad de Derecho Civil al no cumplir las formas exigidas, pudiendo el adquirente, solamente, oponer la excepción de dolo, procedente solo si se habían hecho gastosconservatorios o mejoras.
En un principio el pretor le concedió al propietario bonitario una excepción, la “exceptio rei venditae et traditae” que lo protegía solo si aún continuaba poseyendo. Siera un tercero el que lo molestaba podía oponer los interdictos posesorios.
Para remediar estos problemas el pretor Publicius otorgó una acción, la Acción Publiciana in Rem, acción ficticia por lacual el propietario bonitario en proceso de usucapir, era considerado solo a los fines de recuperar la propiedad perdida un propietario quiritario o de Derecho Civil, pues por una ficción suponía queel tiempo de la usucapión ya había transcurrido, y se ordenaba al Juez que tuviera tal supuesto como cierto. Recuperada la cosa, volvía a ser un propietario bonitario.
En la época de Justiniano,...
Regístrate para leer el documento completo.