Accion tutela
Sala de Decisión Penal
6800-3060-001-2008-00765-00
PROCESO ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE MARIA DEL PILAR
APODERADA MARLYN YULIET VALBUENA TOLOZA
ACCIONADO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
APODERADO
INICIADO MAYO 24 DE 2008
CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
KAREN DAYANA VALBUENA TOLOZA
MARLYN YULIET VALBUENATOLOZA
Alumnas
Dr. JAIME ARDILA
Docente
COOPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO
FACULTA DE DERECHO
BUCARAMANGA
MAYO 2011
ABOGADOS ASOCIADOS HERMANAS VALBUENA
UNIVERSIDAD UNICIENCIAS
Señores
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL CUNDINAMARCA (Reparto)
Bogota D.C
E. S. D.
ASUNTO: ACCION DE TUTELA ARTICULO 86 CONSTITUCION POLITICA DE 1991
MARLYN YULIETVALBUENA TOLOZA, identificada con la cédula de ciudadanía numero 1.097.850.254 expedida en California (S), tarjeta profesional número 110-79 del Consejo Superior de la Judicatura, legalmente autorizado y obrando como apoderada judicial en representación de mi Poderdante MARIA DEL PILAR, acudo ante su despacho para impetrar Acción de Tutela, mecanismo establecido en el articulo 86 de la ConstituciónPolítica de 1991, en contra de la Presidencia de la Republica de Colombia, (Departamento Administrativo), por flagrante violación de los derechos fundamentales del bebe ANGEL DE JESUS, de acuerdo a los siguientes motivos:
HECHOS:
1.- Mi poderdante se encontraba embarazada, fue capturada por las autoridades Colombianas en virtud de una solicitud de extradición formulada por los E.E. U.U.2.-Su embarazo fue catalogado como de alto riesgo, tanto fue así, que nació de seis meses y medio de gestación, haciéndose necesario de ser incluido en el programa bebe canguro, siendo una de las principales exigencias que el bebe no puede ser separado y/o alejado de su mamá, y requiere de oxigeno permanente, por padecer de afección en sus pulmones.
3.-Mi poderdante mediante escrito comunicó ala Presidencia de la Republica de Colombia, en Diciembre de 2007, antes del parto, lo riesgoso de su embarazo, y solicito no ser separada de su hijo por nacer, y hasta la fecha, mencionada entidad no se ha pronunciado al respecto.
4.-De igual forma la Señora MARIA DEL PILAR, informó a la Presidencia de la Republica (Departamento Administrativo), que su compañero sentimental NORBERTO G,fue extradito a E.E.U.U, por la presunta comisión de delitos relacionado con el tráfico de sustancias controladas.
5.-La Presidencia de la Republica, mediante la resolución Ejecutiva número 102 de abril 8 de 2008, resolvió conceder la extradición de mi poderdante MARIA DEL PILAR , y ordenó la entrega a las autoridades de los E.E.U.U.
6.-Mi poderdante mediante apoderado judicial, dentro delrespectivo proceso de extradición, interpuso recurso de reposición a la resolución 102 de abril 8 de 2008, solicitando a la Presidencia de la Republica, negar la misma por razones de conveniencia nacional, como es la vida, existencia, salud de un bebe ó subsidiariamente se permita que el menor acompañe a su progenitora, a efectos de que no se brinde la separación total entre madre e hijo, toda vezque la ley 906 de 2002, permite a la Presidencia de la Republica condicionar la extradiciones, cuando se necesario y oportuno hacerlo.
7.-La resolución 102 de Abril 8 de 2008, fue confirmada en todas sus partes, por la Presidencia de la Republica (Departamento Administrativo).
DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES VULNERADOS:
De lo expuesto se establece la violación de DerechosFundamentales consagrados en los tratados internacionales ratificados por Colombia, los contemplados en nuestra Constitución Política de 1991, en especial el artículo 44 de nuestra carta magna dice: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADOS DE...
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