accion tutela
Bogotá D.C veinticinco (27) de febrero de dos mil trece (2013)
Señor
Juez del Circuito de Villavicencio
Ref.: Acción de Tutela
Accionante: Mónica Bello
Accionado: Corte constitucional
Vivian Carolina Bernal Morales identificada con la cédula de ciudadanía No 53.055.171, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, acudo ante usted respetuosamente, para promover enrepresentación de Mónica Bello, la presente ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto reglamentario 2591 de 1991, con el fin de que se ampare el derecho constitucional fundamental al debido proceso que considero amenazado y vulnerado por la acción en la que incurre la Corte Constitucional
Esta acción se fundamenta en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO, El siete(7) de noviembre de 2009 encontrándose en el área de urgencias del Hospital Departamental de Villavicencio la médica Mónica Bello recibe remisión de la médica Lida Blanco del Centro de Salud El Recreo de paciente AA, madre cabeza de familia de veinticuatro (24) años, perteneciente al régimen subsidiado –Sisbén Nivel 1 que se encuentra en estado de embarazo por cuarta ocasión y éste fuediagnosticado como de alto riesgo. Es importante aclarar que aunque en la sentencia T 585 de 2010 aparece registrado que la paciente AA afirmo que manifestó al Centro de Salud mencionado “el miedo de morir en este embarazo y el deseo de acogerme a la sentencia de la Corte Constitucional, que permite el aborto en aquellos casos en que está en riesgo la salud de la madre (…)” al momento de la remisión seaclara el diagnostico como: a. Gestación de 6 semanas. b. Gestaciones:4 Parto:1 Cesarea:1 Aborto:1 Mortinato:1 c. Embarazo de alto riesgo. El protocolo de atención de urgencias es claro en determinar que toda paciente gestante y aun mas si es remitida por medico general de otra IPS debe ser ingresada a la unidad de Ginecología del Hospital para valoración. La médica Mónica Bello realiza valoracióninicial de la paciente y decide remitir para concepto especializado de Obstetra con diagnostico de: a. AMENZA DE ABORTO b. EMBARAZO DE ALTO RIESGO. Debido a la remisión antedicha fue atendida en el Hospital, el diez (10) de noviembre del 2009, por el ginecólogo César Ávila quien confirmó el diagnóstico de embarazo de alto riesgo prescribió exámenes y control. Hasta este punto es claro el adecuadoejercicio de la medicina que se le brindo a la paciente. Es de anotar que en ninguno de los dos casos de atención por medico general dentro del manejo es éticamente posible indicar el ABORTO como prescripción medica ya que aunque en Sentencia C-355 de 2006 el aborto se encuentra permitido en algunos casos excepcionales y extraordinarios, era deber de la accionante remitir a especialista quiendeterminaría si se trataba de un embarazo de alto riesgo que colocara en peligro la vida de la madre y del feto, ya que si bien los antecedentes obstétricos de la madre la clasificaban inicialmente como un embarazo de alto riesgo no era posible determinar si en ese momento especifico la madre cursaba con riesgo inminente para su vida ya que no contaba la accionante con ningún tipo de prueba paraclínicaque así lo sugiriera.
SEGUNDO, Sobre este caso en particular la Procuraduría General de la Nación en cabeza de la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de conformidad con el artículo 284 de la Constitución Política que dice: salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor delPueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna” accede al expediente de tutela T-2.597.513.
TERCERO, La Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia –Ilva Myriam Hoyos Castañeda- “ (…) consiguió comunicarse telefónicamente con la mencionada...
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