Accion y Demanda de Repeticion
ARTICULO 81 — Los contribuyentes y demás responsables tienen acción para repetir los tributos y sus accesorios que hubieren abonado de más, ya sea espontáneamente o a requerimiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. En el primer caso, deberán interponer reclamo ante ella. Contra la resolución denegatoria y dentro de los QUINCE (15) días de lanotificación, podrá el contribuyente interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 76 u optar entre apelar ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION o interponer demanda contenciosa ante la Justicia Nacional de Primera Instancia.
Análoga opción tendrá si no se dictare resolución dentro de los TRES (3) meses de presentarse el reclamo.
Si el tributo se pagare en cumplimiento de unadeterminación cierta o presuntiva de la repartición recaudadora, la repetición se deducirá mediante demanda que se interponga, a opción del contribuyente, ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION o ante la Justicia Nacional.
La reclamación del contribuyente y demás responsables por repetición de tributos facultará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, cuando estuvieran prescriptas las acciones ypoderes fiscales, para verificar la materia imponible por el período fiscal a que aquélla se refiere y, dado el caso, para determinar y exigir el tributo que resulte adeudarse, hasta compensar el importe por el que prosperase el recurso.
Cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible, determinando tributo a favor del Fisco,se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u otros gravámenes, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS compensará los importes pertinentes, aun cuando la acción de repetición se hallare prescripta, hasta anular el tributo resultante de la determinación.
Los impuestos indirectos sólo podrán ser repetidos por los contribuyentes dederecho cuando éstos acreditaren que no han trasladado tal impuesto al precio, o bien cuando habiéndolo trasladado acreditaren su devolución en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Recurso de Reconsideración o de Apelación
ARTICULO 76 — Contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos y accesorios en formacierta o presuntiva, o se dicten en reclamos por repetición de tributos en los casos autorizados por el artículo 81, los infractores o responsables podrán interponer -a su opción- dentro de los QUINCE (15)días de notificados, los siguientes recursos:
a) Recurso de reconsideración para ante el superior.
b) Recurso de apelación para ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION competente, cuando fuereviable.
El recurso del inciso a) se interpondrá ante la misma autoridad que dictó la resolución recurrida, mediante presentación directa de escrito o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno; y el recurso del inciso b) se comunicará a ella por los mismos medios.
El recurso del inciso b) no será procedente respecto de las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, susactualizaciones e intereses. Asimismo no será utilizable esa vía recursiva en las liquidaciones de actualizaciones e intereses cuando simultáneamente no se discuta la procedencia del gravamen.
ARTICULO 77 — Las sanciones de multa y clausura, y la de suspensión de matrícula, licencia e inscripción en el respectivo registro, cuando proceda, serán recurribles dentro de los CINCO (5) días por apelaciónadministrativa ante los funcionarios superiores que designe la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quienes deberán expedirse en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días.
La resolución de estos últimos causa ejecutoria, correspondiendo que sin otra sustanciación, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS proceda a la ejecución de dichas sanciones, por los medios y en las formas que para...
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